3. Otras disposiciones. . (2024/146-26)
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica de la referencia que se cita. (PP. 8685/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024

página 45426/3

terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación
de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».
Por todo lo cual, y vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente
aplicación,
RESU ELVO
Primero. Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica promovida
por la entidad Bujeo 2021 S.L.U., con CIF B-90410002, denominada «Proyecto de Planta
Solar Fotovoltaica “El Bujeo” y su infraestructura de evacuación», en términos municipales
de Calicasas, Güevéjar, Peligros y Albolote (Granada)», en los términos descritos en el
antecedente de hecho primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado
anexo, con las siguientes condiciones:
1.ª Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la
expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la
construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios,
en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos,
a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad
solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad
con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se
acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
3.ª En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá
convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición
por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad
pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de
la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión
del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de
utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del
mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad solicitante, a
las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios
de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los
titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente,
así como, su publicación en el BOE, el BOJA y el BOP de Granada, con indicación de que
las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo
44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.

00302376

Granada, 15 de mayo de 2024.- El Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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