3. Otras disposiciones. . (2024/146-29)
Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 146 - Lunes, 29 de julio de 2024

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ANEXO I

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD
CUESTIONES PREVIAS


La solicitud de plaza escolar será única y se presentará preferentemente por vía telemática. En el caso caso de la persona
solicitante realice la solicitud en formato papel, en el centro docente en el que pretende ser admitido como primera petición o
en la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación, deberá realizarlo por duplicado ejemplar. La
presentación de más de una solicitud dentro del periodo establecido dejará sin efectos a todas las anteriores, solo la última
solicitud valida presentada en plazo participará en el procedimiento de admisión.



El nombre y apellidos con que la persona interesada participa en el proceso de admisión serán los que figuran de forma literal
en la solicitud presentada, de forma que ésta queda vinculada por los datos que haya hecho constar en la misma.





La solicitud correspondiente a una persona menor de edad o mayor de edad sometida a patria potestad prorrogada o tutela
deberá estar firmada por alguna de las personas que ejercen su guarda y custodia, cuyos datos personales deberán ser
consignados en el apartado 2 correspondiente a la persona tutora o guardadora legal 1.
La solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas.
ACREDITACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DECLARADAS

La documentación que acompañe a la solicitud deberá mantener su validez y eficacia a la fecha de finalización del plazo de
presentación de las solicitudes y responder a las circunstancias reales del alumno o de la alumna en dicha fecha.
ACREDITACIÓN DE LOS CRITERIOS DE LA ADMISIÓN
Acreditación del criterio de discapacidad
A efectos de la acreditación del criterio de la discapacidad, se estará a lo dispuesto en la Orden de regulación siendo estos los
siguientes:
1. A efectos de acreditación del criterio de discapacidad, la Consejería competente en materia de educación recabará la información
necesaria de los registros administrativos correspondientes, salvo que las personas mayores de edad de la unidad familiar del
alumno o alumna que se encuentren en esta situación se opongan a ello, en cuyo caso deberá aportarse la documentación a que
se refiere el apartado 2. En el caso de alumnos o alumnas menores de edad, o mayores de edad sujetos a patria potestad
prorrogada o tutela, serán sus padres, madres, tutores o guardadores legales los que podrán oponerse a ello.
2. En caso de que no se pueda obtener la información referida en el apartado anterior, la persona solicitante deberá aportar, previo
requerimiento de la persona que ejerce la dirección del centro docente público o de la persona representante de la titularidad del
centro docente privado concertado los dictámenes sobre el grado de discapacidad emitidos por el órgano competente de la
Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones Públicas.
Acreditación del expediente académico

00305099

En el caso de sistema de información Séneca no disponga de la información necesaria, la persona que ejerce la dirección del centro
docente público o la persona representante de la titularidad del centro docente privado concertado requerirá a la persona
interesada la certificación correspondiente.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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