Disposiciones generales. . (2024/145-4)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se convocan, para el año 2024, las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024

página 48604/11

En su defecto, una vez tramitadas la totalidad de solicitudes presentadas, si en alguna
de las líneas de subvenciones resultara sobrante del crédito asignado para su financiación
en una de las provincias, dicho crédito sobrante se podrá reasignar para financiar las
solicitudes en cualquiera de las líneas para las que el crédito haya resultado insuficiente,
siguiendo el orden de presentación de las solicitudes en el ámbito territorial autonómico.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.5 de las bases reguladoras, la
línea 2 de subvención por mantenimiento de los puestos de trabajo, de acuerdo con lo
dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden de la Consejería de Hacienda
y Administración Pública, de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento
de gestión presupuestaria del gasto público derivado de la subvenciones otorgadas por
la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen
especial, y en consecuencia, de conformidad con la Resolución de 17 de julio de 2024,
de la Viceconsejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, queda exceptuada del
procedimiento de aprobación del gasto y del compromiso en materia de subvenciones,
establecido en el artículo 120 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, y de lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II
de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de
2018. Si resultase crédito sobrante en alguna o algunas de las provincias entre la que
se ha distribuido de forma estimatoria el mismo y se hubiese agotado el crédito en otra
u otras en las que haya solicitudes que cumpliendo los requisitos, no puedan resultar
beneficiarias por inexistencia de crédito, no será necesario realizar una modificación de
la autorización inicial del gasto generada por la necesidad de modificar la distribución
inicial de créditos entre provincias ni, por tanto, emitir una resolución que modifique la
previa estimación de la distribución del presupuesto total por provincias. Como resultado
de lo anterior, las solicitudes que hayan quedado pendientes de resolver en las provincias
por agotamiento del crédito, se ordenarán por orden de presentación de las solicitudes
en el ámbito territorial autonómico y se irán resolviendo por este orden hasta agotar la
totalidad del crédito de la convocatoria.
4. La persona titular de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y
Competitividad Empresarial podrá acordar que, eventuales aumentos sobrevenidos en
el crédito disponible, incluyan nuevas resoluciones de la concesión de la subvención de
solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias por
agotamiento del mismo.
5. El órgano competente para conceder las subvenciones convocadas podrá dejar
sin efecto la convocatoria, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
29.2 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2024.

Quinto. Cuantía de la subvención.
a) Para la línea 1, la subvención a la inversión fija será de hasta 15.000 euros que se
graduará en función de lo previsto en el artículo 8 de las bases reguladoras.
b) Para la línea 2, la subvención será un porcentaje sobre el coste real derivado de
la prestación efectiva de trabajo por cada persona trabajadora, que variará en función
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Cuarto. Periodo del gasto subvencionable.
El plazo dentro del cual deben haberse ejecutado la actividad o realizado los gastos
subvencionables por parte de las personas físicas y jurídicas solicitantes será desde el 1
de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive. No obstante, en la línea
1 de subvenciones deberá tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 10.2 de las bases
reguladoras, cuando la inversión se produzca con anterioridad o posterioridad a la fecha
de inicio de la relación laboral, la que en todo caso deberá de haberse producido durante
el ejercicio 2023.