Disposiciones generales. . (2024/145-6)
Extracto de la Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se convocan, para el año 2024, las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024

página 48608/3

c) Línea 3. Subvención a la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de
barreras arquitectónicas en centros especiales de empleo.
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS
1200180000 G/32K/76001/00 S0574 2024001257
1200180000 G/32K/77001/00 S0574 2023000296
1200180000 G/32K/78001/00 S0574 2023000298
TOTAL

PRESUPUESTO 2024
5.000,00 €
33.500,00 €
5.500,00 €
44.000,00 €

e) Línea 5. Subvención a la creación de empleo indefinido de personas con
discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo.
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS
1200180000 G/32K/47003/00 S0574
1200180000 G/32K/48003/00 S0574
TOTAL

PRESUPUESTO 2024
923.571,00 €
38.929,00 €
962.500,00 €

f) Línea 6. Subvención a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de
puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en empresas del mercado
ordinario de trabajo.
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS

PRESUPUESTO 2024

1200180000 G/32K/77002/00 S0574 2023000296

44.000,00 €

TOTAL

44.000,00 €

La distribución estimada por provincia se indica en la Resolución de la Dirección
General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial por la que se
convocan estas líneas de subvenciones.
El importe correspondiente a cada persona beneficiaria será el siguiente:
a) Para la línea 1, la subvención a la inversión fija será de hasta 15.000 euros que se
graduará en función de lo previsto en el artículo 8 de la orden.
b) Para la línea 2, la subvención será un porcentaje sobre el coste real derivado de
la prestación efectiva de trabajo por cada persona trabajadora, que variará en función
del tipo y grado de discapacidad, de la temporalidad del contrato y de la pertenencia a
determinados colectivos, conforme a lo previsto en el artículo 12 de las bases reguladoras.
c) Para la línea 3, la subvención será de hasta 1.800 euros por la adaptación, dotación
o eliminación de barreras.
e) Para la línea 5, la subvención por cada contrato indefinido será de 5.500 euros
con carácter general y se irá incrementando en función de los parámetros previstos en el
artículo 24 de la orden.
f) Para la línea 6, la subvención será de hasta 1.800 euros por la adaptación, dotación
o eliminación de barreras.

Séptimo. Otros datos.
El formulario de solicitud y, en su caso, la aportación de documentación anexa
(Anexo I), el certificado de apoderamiento, si correspondiera (Anexo II), así como el
formulario de alegaciones, desistimiento y presentación de documentación (Anexo III),
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305557

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar a partir del
día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el BOJA.
2. La solicitud de subvención deberá ajustarse al formulario publicado con la
convocatoria que figura como Anexo I, y se presentará junto a la documentación requerida,
en su caso, única y exclusivamente de forma electrónica en el modelo que estará
disponible en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.