Disposiciones generales. . (2024/145-6)
Extracto de la Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se convocan, para el año 2024, las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024

página 48608/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Extracto de la Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de
Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se
convocan, para el año 2024, las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de
junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el
fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de
empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
BDNS: 776141, 776137, 776142, 776143,776144, 776145, 776146, 776147, 776148.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio) y en el presente BOJA.

Segundo. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarios de las líneas 1, 2 y 3 de subvenciones los centros
especiales de empleo que cumplan los requisitos comunes previstos en el artículo 3 y los
requisitos específicos de cada línea de subvención establecidos en la correspondiente
sección del capítulo II de las bases reguladoras.
Si el centro estuviere incurso en un procedimiento de descalificación, no se dictará
resolución hasta que haya concluido el procedimiento de cancelación de la calificación
como centro especial de empleo.
2. Podrán ser beneficiarias de las líneas 5 y 6 de subvenciones las empresas
privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y
las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo, así como
las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que incorporen a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305557

Primero. Convocatoria.
1. Se convoca para el año 2024, la concesión de las siguientes líneas de subvenciones
reguladas en la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia
no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros
especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo:
a) Línea 1. Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido
de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
b) Línea 2. Subvención al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por
personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
c) Línea 3. Subvención a la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras
arquitectónicas en centros especiales de empleo.
e) Línea 5. Subvención a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad
en empresas del mercado ordinario de trabajo.
f) Línea 6. Subvención a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de
puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en empresas del mercado
ordinario de trabajo.
2. No podrán ser objeto de subvención las contrataciones formalizadas en la
modalidad de indefinido fijo discontinuo, salvo en la línea 2 de mantenimiento de los
puestos de trabajo, siempre que la persona contratada tenga un mínimo de treinta días
ininterrumpidos de alta en Seguridad Social en el periodo incentivado.