3. Otras disposiciones. . (2024/145-37)
Decreto 132/2024, de 23 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de las Academias de Andalucía.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024
página 48636/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
Decreto 132/2024, de 23 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de las
Academias de Andalucía.
De conformidad con el artículo 79.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía
corresponde a la Comunidad Autónoma Andaluza la competencia exclusiva sobre las
Academias que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía.
A tenor del artículo 30 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia
y el Conocimiento, se contemplan las Academias como agentes del Sistema Andaluz del
Conocimiento, por su labor de generación y transferencia del conocimiento, entendiendo
estas como el resultado de la actividad intelectual, científica, artística y técnica e
incorporadas a nuevas tecnologías para la producción de la innovación.
El artículo 35.1 de la citada Ley 16/2007, de 3 de diciembre, establece que «Las
Academias son corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y
plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que tienen como finalidad fundamental
el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y, específicamente, la
promoción y la divulgación del conocimiento en cualquiera de sus formas».
El Decreto 138/2022, de 2 de agosto, por el que se regulan las Academias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, establece el régimen jurídico aplicable a la
organización y funcionamiento de las mismas. Más concretamente, en su artículo 23 se
recoge el procedimiento de aprobación y modificación de los Estatutos, correspondiendo
su resolución al Consejo de Gobierno mediante decreto.
Asimismo, en la disposición transitoria primera de dicho decreto se otorga a las
Academias, desde la entrada en vigor del mismo, un plazo de dieciocho meses «para
adecuar sus normas de organización interna en todo aquello que sea contrario a lo
establecido en el presente decreto. En caso contrario, se procederá a la disolución de
las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 12, al incurrirse en el supuesto
establecido en su apartado 1.f)».
Conforme a lo establecido en las normas citadas, las veintisiete Academias y Reales
Academias existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía han solicitado la
adaptación de sus Estatutos según lo dispuesto en el Decreto 138/2022, de 2 de agosto.
Dada la naturaleza de la adaptación que se precisa, se hace necesaria una revisión
integral de su contenido, razón por la que se incorpora el texto íntegro de los mismos,
disponible en el Portal de la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el
que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e
Innovación corresponde a esta Consejería, entre otras, las competencias sobre la
coordinación y fomento de las Academias de divulgación del conocimiento de Andalucía.
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de la modificación de los Estatutos de las Academias y
Reales Academias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305586
En su virtud, analizadas las solicitudes formuladas, previo Informe del Instituto de
Academias de Andalucía y de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía, a propuesta de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, en
uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo
de Gobierno en su reunión del día 23 de julio de 2024,
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Viernes, 26 de julio de 2024
página 48636/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
Decreto 132/2024, de 23 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de las
Academias de Andalucía.
De conformidad con el artículo 79.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía
corresponde a la Comunidad Autónoma Andaluza la competencia exclusiva sobre las
Academias que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía.
A tenor del artículo 30 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia
y el Conocimiento, se contemplan las Academias como agentes del Sistema Andaluz del
Conocimiento, por su labor de generación y transferencia del conocimiento, entendiendo
estas como el resultado de la actividad intelectual, científica, artística y técnica e
incorporadas a nuevas tecnologías para la producción de la innovación.
El artículo 35.1 de la citada Ley 16/2007, de 3 de diciembre, establece que «Las
Academias son corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y
plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que tienen como finalidad fundamental
el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación y, específicamente, la
promoción y la divulgación del conocimiento en cualquiera de sus formas».
El Decreto 138/2022, de 2 de agosto, por el que se regulan las Academias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, establece el régimen jurídico aplicable a la
organización y funcionamiento de las mismas. Más concretamente, en su artículo 23 se
recoge el procedimiento de aprobación y modificación de los Estatutos, correspondiendo
su resolución al Consejo de Gobierno mediante decreto.
Asimismo, en la disposición transitoria primera de dicho decreto se otorga a las
Academias, desde la entrada en vigor del mismo, un plazo de dieciocho meses «para
adecuar sus normas de organización interna en todo aquello que sea contrario a lo
establecido en el presente decreto. En caso contrario, se procederá a la disolución de
las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 12, al incurrirse en el supuesto
establecido en su apartado 1.f)».
Conforme a lo establecido en las normas citadas, las veintisiete Academias y Reales
Academias existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía han solicitado la
adaptación de sus Estatutos según lo dispuesto en el Decreto 138/2022, de 2 de agosto.
Dada la naturaleza de la adaptación que se precisa, se hace necesaria una revisión
integral de su contenido, razón por la que se incorpora el texto íntegro de los mismos,
disponible en el Portal de la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el
que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e
Innovación corresponde a esta Consejería, entre otras, las competencias sobre la
coordinación y fomento de las Academias de divulgación del conocimiento de Andalucía.
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de la modificación de los Estatutos de las Academias y
Reales Academias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305586
En su virtud, analizadas las solicitudes formuladas, previo Informe del Instituto de
Academias de Andalucía y de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía, a propuesta de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, en
uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo
de Gobierno en su reunión del día 23 de julio de 2024,