Autoridades y personal. . (2024/144-26)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía para personas con discapacidad intelectual, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Jueves, 25 de julio de 2024

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los requisitos ya acreditados, siempre que hubieran sido inscritos en el Registro General
de Personal de la Junta de Andalucía.
Cuarto. 1. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado en las
respectivas pruebas, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso
selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto
en la Relación de Puestos de Trabajo, y conforme al orden de preferencia establecido
en el Anexo II de la presente resolución. Al personal aspirante que no haya solicitado
suficientes puestos de trabajo en relación con el número de orden obtenido en el proceso
selectivo, le será adjudicado de oficio alguno de los que resulten vacantes, una vez
atendidas las demás peticiones del personal aspirante.
2. Conforme dispone el artículo 25 del citado reglamento general, los destinos
adjudicados tendrán carácter definitivo de ocupación si se trata de puestos de trabajo del
nivel básico del cuerpo, o carácter provisional si se trata de puestos de trabajo de nivel
no básico.

Sexto. Las personas seleccionadas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor debidamente acreditada, no presentasen la documentación preceptiva, o
del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base segunda de la resolución de convocatoria, no podrán ser nombrados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Quinto. El personal funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo puestos
de doble adscripción podrá solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter
de ocupación, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos
de Trabajo y que dicho puesto también esté adscrito al cuerpo o especialidad al que se
promociona. Deberán hacerlo constar en el apartado correspondiente del formulario de
petición de destinos, Anexo II, cuyo tenor literal es «Acceso promoción interna: Puestos
de doble adscripción desempeñados con carácter definitivo». En tal caso, quedarán
excluidos del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en
el proceso selectivo.
En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente
la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario de carrera del nuevo
cuerpo y la declaración en la situación de excedencia en el cuerpo al que pertenecía con
anterioridad, en la forma prevista en el artículo 155 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la
Función Pública de Andalucía.
A quienes habiendo señalado en el formulario de petición de destinos (Anexo II) el
apartado «Acceso promoción interna: Puestos de doble adscripción desempeñados
con carácter definitivo», no cumplan los requisitos para poder hacerlo en los términos
establecidos en los párrafos anteriores, se les asignará de oficio uno de los puestos
ofertados.
A quienes no señalen en el formulario de petición de destinos (Anexo II) alguno de
los apartados «Acceso promoción interna: Puestos de doble adscripción desempeñados
con carácter definitivo», o «Acceso promoción interna: Otros puestos ofertados», se les
asignará de oficio uno de los puestos ofertados.
Asimismo, quienes ocupen con carácter definitivo puestos de adscripción única
al subgrupo C2, siempre que los mismos no tengan la consideración de «a extinguir»
y promocionen al subgrupo C1 de la misma especialidad u opción, podrán solicitar la
adjudicación de dichos puestos con el mismo carácter de ocupación y en el mismo
centro de trabajo donde estuvieren destinados, haciéndolo constar en el apartado
correspondiente del formulario de petición de destinos (Anexo II), cuyo tenor literal es
«Acceso promoción interna: Puestos de doble adscripción desempeñados con carácter
definitivo». En tal caso, quedarán excluidos o excluidas del sistema de adjudicación de
destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.