Autoridades y personal. . (2024/144-6)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Médico/a de Familia en Unidades de Urgencia Hospitalaria, por el sistema de acceso libre, a las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de concurso, convocado mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022, se declaran decaídas las personas que se citan, se acude a la relación complementaria de personas aspirantes a las que, siguiendo a las que superan el concurso, se les requiere presentación de solicitudes de petición de centro de destino, se inicia el plazo para solicitar destino, y se anuncia la apertura de audiencia previa para las personas candidatas que se citan.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Jueves, 25 de julio de 2024

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modificado por Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre),
por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión
de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en virtud
de las atribuciones que se le asignan en el Decreto 156/2022, de 9 de agosto (BOJA
extraordinario núm. 28, de 11 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Salud y Consumo, esta Dirección General
RESU ELV E
Primero. Nombrar personal estatutario fijo a las personas aspirantes que han superado
el concurso, por el sistema de acceso libre, en la categoría de Médico/a de Familia en
Unidades de Urgencia Hospitalaria, que se relacionan en el Anexo I de esta resolución
con expresión del centro de destino adjudicado. De conformidad con lo establecido en la
base 12.1 del anexo de las bases generales, las plazas ofertadas han sido adjudicadas
atendiendo a los centros de destino solicitados por las personas aspirantes que han
superado el concurso y al orden determinado por la puntuación obtenida en el mismo,
y conforme a lo establecido en la base 12.2 para quienes dentro del plazo fijado no han
solicitado plaza, sin perjuicio de lo establecido en la base 11.2 del anexo de las bases
generales respecto a las personas aspirantes que participan por la reserva de plazas
para personas con discapacidad.
Segundo. De conformidad a lo establecido en la base 13.2 del anexo de las bases
generales, el plazo de toma de posesión será de un mes improrrogable, contado desde el
2 de septiembre de 2024, inclusive. Perderán los derechos derivados de su participación
en las pruebas selectivas quienes, transcurrido dicho plazo, no se hayan incorporado a
su destino, salvo causa justificada así apreciada por esta Dirección General.

Cuarto. Conceder, a fin de no causar indefensión y de conformidad con lo establecido
en la base 11.6, un plazo de diez días hábiles a partir del día hábil siguiente al de
publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a las
personas candidatas que se citan en el Anexo III de esta resolución para subsanar la falta
de presentación de declaración responsable de que:
- No ha sido condenado/a mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e
indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo
y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así
como por trata de seres humanos, y autorizar la consulta en el Registro Central de
delincuentes sexuales del Ministerio de Justicia. En caso de no autorizarla, opta por
presentar original de la certificación negativa en vigor del mismo en el acto de toma de
posesión conociendo que es requisito indispensable para ello.
- No ha sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna
Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni se halla
inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
- No padece enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el ejercicio de sus
funciones teniendo en su poder original del certificado médico en vigor que así lo acredita
y que presentará en el acto de toma de posesión. En caso de tener reconocida la condición
de discapacidad, que no padece enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para
el ejercicio de sus funciones y posee la capacidad funcional para el desempeño de las
funciones propias de la especialidad a la que se opta, teniendo en su poder original del
certificado médico en vigor que así lo acredita y que presentará en el acto de toma de
posesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Declarar decaídas en su derecho a las personas aspirantes que se relacionan
en el Anexo II de la presente resolución.