Autoridades y personal. . (2024/144-3)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se determinan las vacantes para la realización de la fase de prácticas por el personal funcionario en prácticas nombrado por la Orden 8 de julio de 2024 y la Orden 9 de julio de 2024, y los destinos adjudicados al mismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Jueves, 25 de julio de 2024

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Quienes sean declarados exentos y, de existir vacante, opten por continuar en
sus destinos durante el periodo de la fase de prácticas, remitirán dicha declaración
responsable antes del día 18 de agosto de 2024.
Sexto. Retribuciones del personal funcionario en prácticas.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE núm. 56,
de 6 de marzo), por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, el personal
interesado deberá efectuar la opción a que se refiere el apartado B) del artículo 2.º de dicho
Real Decreto, según la redacción dada al mismo por el artículo único, dos, del Real Decreto
213/2003, de 21 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), de modificación de aquél.
Séptimo. Criterios para la realización de la fase de prácticas.
1. Comienzo y duración de la fase de prácticas: La fase de prácticas se iniciará en
la fecha de incorporación a los Servicios Provinciales el día 1 de septiembre de 2024 y
comprenderá la realización de un curso de formación específico. El tiempo mínimo de
servicios efectivos necesario para que sea evaluada esta fase será superior a un trimestre
y la duración no podrá exceder a un curso, a partir de la incorporación al servicio de
destino.
2. Organización de la fase de prácticas: Conforme a lo dispuesto en el apartado 9.1
de la base novena de la Orden de 20 de febrero de 2023 y en el apartado 7.4 de la base
séptima de la Orden de 29 de noviembre de 2023, la organización de la fase de prácticas
corresponde a la Inspección General de Educación, que propondrá a esta Dirección
General el tiempo de servicios efectivos susceptibles de evaluación.
3. Comisión de Valoración de la fase de prácticas: La Comisión de Valoración de la
fase de prácticas estará constituida por:

A efectos de comunicaciones con la Comisión de Valoración, la sede oficial de la
misma será la de la Inspección General de Educación, Consejería de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, 41071, Sevilla.
4. Superación de la fase de prácticas.
En el plazo de veinticinco días naturales desde la fecha de finalización de la fase
de prácticas establecida en la presente resolución, la citada Comisión de Valoración
remitirá a la Inspección General de Educación la documentación junto con el Acta con la
valoración final del personal funcionario en prácticas, para su tramitación a la Dirección
General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
Al finalizar la fase de prácticas, se evaluará a cada aspirante en términos de personal
«apto» o «no apto». Quienes no superen la fase de prácticas podrán repetir la misma
por una sola vez en el período y forma que se determine, siempre en el plazo de un año
desde la finalización del período de prácticas a que se refiere esta resolución, lo que será
comunicado, en su caso, al personal interesado.
Quienes no superen la fase de prácticas por segunda vez perderán todos los derechos
a su nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores
de Educación. La pérdida de estos derechos será declarada por el órgano competente
mediante resolución motivada.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305492

Manuel Jesús Sánchez Hermosila (Presidente) ***2992**.
Manuela María Robles Chacón ***2895**.
Blas Campos Barrionuevo ***7508**.
María Ángeles Almirón Lozano ***1633**.
José Francisco Pérez Aguilar ***5867**.