5. Anuncios. . (2024/144-66)
Anuncio de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, por el que se da publicidad a la resolución por la que se delega en la persona titular de la Delegación Territorial en Sevilla la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada del proyecto «Instalación Solar Fotovoltaica».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 144 - Jueves, 25 de julio de 2024

página 48498/2

Segundo. Con fecha de 11 de abril de 2024, se recibe esta documentación en el
Registro General de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul,
procedente de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Industria, Energía y
Minas.
Tercero. Con fecha 24 de abril de 2024, se emite propuesta de resolución de
la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular por la que
se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul en Sevilla la competencia para la instrucción y resolución
del procedimiento de autorización ambiental unificada del proyecto «Instalación Solar
Fotovoltaica conectada a la red denominada Peñascal, con una potencia instalada de
4,299 MW», así como sus modificaciones, promovido por La Nave PV, S.L.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental,
establece en su artículo 27 las actuaciones, tanto públicas como privadas, que deberán
someterse a autorización ambiental unificada.
Segundo. El Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas
de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los
ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad
económica en Andalucía modifica, entre otra normativa, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de
Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, estableciendo que:
- Están sometidas a autorización ambiental unificada las actuaciones incluidas en el
Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y que no estén
sometidas a autorización ambiental integrada.
- Están sometidas a autorización ambiental unificada simplificada las actuaciones
incluidas en el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
a excepción de aquellas sometidas a autorización ambiental integrada, o se encuentren
incluidas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, que se someterán a calificación
ambiental.
El citado decreto-ley estable en su disposición transitoria vigesimoquinta que «Los
procedimientos para la obtención de instrumentos de prevención y control ambiental
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto-ley continuarán su
tramitación conforme a la normativa anterior».
Tercero. A fecha de presentación de solicitud de la autorización ambiental unificada,
el proyecto se encontraba incluido en el antiguo Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, en
la categoría 2.7 «Instalaciones de la categorías 2.6 y 2.6 Bis en suelo no urbanizable, no
incluidas en ellas».
La actuación estaría sometida a calificación ambiental, pero al afectar a más de un
municipio se encuentra sometida a autorización ambiental unificada, según establece el
artículo 27.1 apartado c) de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

Quinto. Esta Dirección General de Calidad Ambiental y Economía Circular, en
aplicación del artículo 7.2 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula
la autorización ambiental unificada, entiende que, dado que la instalación de la Planta
Fotovoltaica se encuentra en la provincia de Sevilla y que la línea eléctrica se va a utilizar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, la tramitación
y resolución del procedimiento para la obtención de la autorización ambiental unificada
corresponde a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.