3. Otras disposiciones. . (2024/144-41)
Acuerdo de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por el que se inicia el procedimiento para declarar la prescripción de reconocimiento y liquidación de compromisos de gasto derivados de expedientes de subvención tramitados al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la prevención y control de los incendios forestales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa la convocatoria para el año 2012 (BOJA núm. 5, de 20 de enero de 2012).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Jueves, 25 de julio de 2024

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mismas, en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería
que sean competentes por razón de la materia.
Tercero. La competencia la tiene atribuida la Dirección General de Política Forestal y
Biodiversidad en virtud de lo establecido en el artículo 8 del Decreto 162/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul, modificado por el Decreto 96/2023, de 25 de abril.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la presente subvención le es
de aplicación la citada norma.
En cuanto al procedimiento también es de aplicación supletoria la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
según se desprende de su disposición transitoria tercera.
Quinto. Según lo establecido en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
Sexto. El procedimiento es el establecido en el artículo 30 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Séptimo. De los hechos descritos en los antecedentes, así como de la documentación
obrante en esta Consejería, se aprecia que los compromisos de gasto detallados en el
Anexo I se encuentran incursos en un supuesto de prescripción extintiva, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, procediendo como consecuencia, su baja en contabilidad.
En virtud de los antecedentes y fundamentos de derecho detallados anteriormente,
esta Dirección General,
ACUERDA

Segundo. Conceder a los interesados un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el
día siguiente a la fecha de notificación de este acuerdo, para que alegue o presente los
documentos y justificaciones que estime pertinentes de conformidad con lo previsto en el
artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305508

Primero. Iniciar el procedimiento para declarar la prescripción del derecho al
reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gasto
detallados en el Anexo I, y relativas a los expedientes de subvención tramitados al amparo
de la Orden de 19 de diciembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras
de la concesión de ayudas para la prevención y control de los incendios forestales, en el
ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía, y se efectúa la convocatoria para el año
2012 (BOJA núm. 5, de 20 de enero de 2012), al haber transcurrido el plazo estipulado en
el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, y como consecuencia, dar de baja en la contabilidad de la Junta de Andalucía
los citados documentos contables.