3. Otras disposiciones. . (2024/143-31)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la Resolución de 7 de julio de 2021.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024

página 48460/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la
que se modifica la Resolución de 7 de julio de 2021.
Mediante Resolución de 7 de julio de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, se
convocaron para el periodo 2021-2023 los incentivos de mejora energética del transporte
en Andalucía acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril (BOJA núm. 133, de 13
de julio de 2021). Dicha convocatoria fue modificada mediante resoluciones de fechas 18
de agosto, 2 de septiembre y 20 de diciembre de 2021, 18 de julio de 2022 y 30 de junio,
29 de septiembre y 22 de diciembre de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26
de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias
económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se
adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, se amplía la vigencia del
programa MOVES III hasta el 31 de diciembre de 2024.
En su virtud, y al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la
Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y el
artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos,
en relación con el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, esta Dirección Gerencia
RESU ELV E
Primero. Modificar la Resolución de 7 de julio de 2021, de la Agencia Andaluza de
la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos de mejora
energética del transporte acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, en los
siguientes términos:

Dos. Se modifica el resuelve quinto, que queda redactado en los siguientes términos:
«Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes de incentivos.
El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos comenzará a las 9:00 horas
del día 20 de septiembre de 2021.
El referido plazo finalizará cuando se declare su conclusión por la persona titular de
la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, mediante resolución que
será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, en su defecto, el día 31 de
diciembre de 2024.»
Tres. Se introduce un nuevo apartado 5 en el resuelve decimosexto, que queda
redactado como sigue:
5. «Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de beneficiarios que sean personas físicas,
estas podrán autorizar, en cualquier momento, a la Agencia Andaluza de la Energía y, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305408

Uno. Se modifica el apartado primero del resuelve primero, que queda redactado en
los siguientes términos:
«1. Se convocan para el periodo 2021-2024, en régimen de concurrencia no
competitiva, los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía, acogidos
al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa
de ayudas a las comunidades autónomas para la ejecución de programas de incentivos
ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia Europeo.»