3. Otras disposiciones. . (2024/143-23)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio de colaboración entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A., la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada para la ejecución, financiación y explotación de las conducciones derivadas del sistema de presas Béznar-Rules.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024

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Octavo. Por otro lado, la vigente Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local
reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en Mancomunidades, para la
ejecución en común de obras y servicios de su competencia, otorgándoles personalidad
y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos a determinar en el
correspondiente estatuto por el que habrán de regirse.
Por ello, los municipios de Albondón, Albuñol, Almuñécar, Gualchos-Castell de
Ferro, Itrabo, Jete, Lentegí, Los Guájares, Lújar, Molvízar, Motril, Murtas, Otívar, Polopos,
Rubite, Salobreña, Sorvilán, Turón y Vélez de Benaudalla, de la provincia de Granada,
han constituido una Mancomunidad para los fines propios de la competencia municipal
que expresamente se señalan en el Capítulo III de sus estatutos (BOJA 8 de abril de
2014).
Según dichos estatutos, la creación de la Mancomunidad de Municipios de la Costa
Tropical de Granada aparece como necesaria para la prestación de determinados
servicios, el fomento y desarrollo socioeconómico comarcal, que transcienden el ámbito
municipal, resultando evidente que una prestación o actividad desarrollada en un marco
territorial más amplio que el de un solo municipio, aparece como más eficaz y rentable,
siendo ahí donde encuentra su razón de ser la Mancomunidad.
Por tanto, conforme a sus estatutos, la Mancomunidad tiene por objeto promover,
dinamizar y racionalizar el desarrollo integral de la Comarca que forman los municipios
asociados, y conjugar y coordinar medios y esfuerzos materiales y humanos para cumplir
fines de interés para todos ellos, sin menoscabar la autonomía municipal en cuanto a sus
competencias legales, y entre los que se encuentran los siguientes:
• Abastecimiento de Agua y Saneamiento Integral: Organización, gestión y control del
abastecimiento de agua y el saneamiento integral de la población.
• Abastecimientos: Organización y gestión del abastecimiento de la Comarca,
establecimiento de controles públicos adecuados sobre calidades, precios, pesos,
medidas y condiciones sanitarias de acuerdo con la legislación vigente, pudiendo
construir las instalaciones necesarias convenientes a tal fin: mataderos, mercados,
oficinas de información al consumidor, etc.
En consecuencia, la Mancomunidad es la entidad responsable de la gestión en red
primaria, tanto del abastecimiento de agua potable, como del saneamiento de las aguas
residuales, y su modelo de gestión está basado en los principios de integración de la
gestión del ciclo del agua urbana, homogeneidad de la calidad del servicio y uniformidad
de las tarifas en dicho ámbito territorial.
Además, podrá realizar cuantas actividades complementarias o derivadas refuercen
la eficacia en el cumplimiento de sus fines generales.

Décimo. En la vigente Modificación núm. 3 del Convenio de Gestión Directa de
ACUAES se establece que «Finalizadas las obras y una vez recuperada la inversión
efectuada por la Sociedad Estatal, las infraestructuras hidráulicas podrán ser entregadas
a los usuarios competentes, previo acuerdo entre las administraciones concernidas e
instrumentalizando dicha entrega de conformidad con lo establecido en la legislación
vigente. En todo caso, los receptores de las obras asumirán todos los costes y gastos
derivados de la entrega, y todo ello cumpliendo con los procedimientos establecidos en la
legislación vigente.»
En la reunión celebrada el 8 de mayo de 2023 en la sede de la Secretaría de Estado
de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Noveno. Por tanto, en atención a sus respectivas competencias y obligaciones, las
partes están interesadas en la realización de la actuación objeto de este Convenio,
asumiendo los compromisos de pago de las cantidades en las cuantías y plazos que se
establezcan en relación con la ejecución de la obra