3. Otras disposiciones. . (2024/143-23)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio de colaboración entre la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A., la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada para la ejecución, financiación y explotación de las conducciones derivadas del sistema de presas Béznar-Rules.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024

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Adenda núm. 1 formalizada el 25 de julio de 2017, la Modificación núm. 1 autorizada
mediante acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 15 de noviembre de 2019 suscrita
el 28 de noviembre de 2019, la Modificación núm. 2 autorizada mediante acuerdo de
Consejo de Ministros del 8 de junio de 2021 y formalizada el 23 de junio de 2021, y la
Modificación núm. 3 autorizada mediante acuerdo de Consejo de Ministros del 30 de
agosto de 2022 y formalizada el 11 de octubre de 2022.
Segundo. Al amparo de dicho Convenio de Gestión Directa y de lo previsto en su
Modificación núm. 3, como actuaciones a construir por ACUAES en la demarcación
hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, se encuentra la actuación B.3.05.Conducciones derivadas del sistema de presas Béznar-Rules. Desglosado núm. 9.
TC200. Tubería riego y abastecimiento.
Esta actuación, declarada de interés general del Estado por artículo 36.5 de la Ley
10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, Anexo II dentro de las inversiones
en la Cuenca del Sur de España, tiene por objeto la ordenación de los recursos hídricos
en la comarca granadina conocida como Costa Tropical, poniendo en uso los caudales
embalsados en las presas de Béznar y Rules que en la actualidad se encuentran
infrautilizados.
Tercero. En la cláusula cuarta del citado Convenio de Gestión Directa, «Criterios y
procedimiento a seguir en las obras a construir y/o explotar por Aguas de las Cuencas de
España, S.A., no financiadas con sus fondos propios», que resulta aplicable a la actuación
objeto de este Convenio, se dispone, en cuanto a la financiación de la actuación, que
podrá realizarse conjunta o aisladamente mediante:
a) Aportaciones de Instituciones Públicas. En estos casos, se formalizarán por
«Aguas de las Cuencas de España, S.A.», con las Instituciones que lleven a cabo las
citadas aportaciones, los convenios o conciertos necesarios para la instrumentación de
estas, no pudiendo adjudicar el correspondiente contrato de ejecución de obras en tanto
no se formalice dicho Convenio.
b) Fondos de la Unión Europea. En este caso, la Sociedad seguirá los procedimientos
establecidos para la obtención de los fondos comunitarios, no pudiendo adjudicar el
correspondiente contrato de ejecución de la obra en tanto no exista decisión favorable a
la concesión de la ayuda en cuestión.
c) Con aportaciones que realicen los usuarios. En este caso, dichas aportaciones
tendrán carácter de tarifas anticipadas, reduciendo los costes que se les repercutan en
las tarifas a cobrar durante el período de explotación.
d) A través de la concertación de las correspondientes operaciones de captación de
recursos ajenos que será repercutida a los usuarios en concepto de tarifas.
e) Temporalmente, se podrán formalizar operaciones de financiación ajena, para la
cobertura de déficit de tesorería de la actuación derivadas de alguna de las fuentes de
financiación anteriores.

Quinto. En efecto, como ya se ha señalado más arriba, para contribuir a la reparación
de los daños económicos y sociales provocados por la pandemia de coronavirus, así
como para iniciar la recuperación europea y preservar y crear empleo, la Comisión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. La Dirección General del Agua del MITERD ha comunicado a ACUAES
que en el esquema financiero correspondiente a esta actuación, dentro de su Convenio
de Gestión Directa, debe figurar una aportación del 80% con cargo al Fondo de
Reconstrucción Europeo Next Generation EU, como así ha quedado recogido en la
Modificación núm. 3 del Convenio de Gestión Directa de ACUAES autorizada mediante
acuerdo de Consejo de Ministros del 30 de agosto de 2022 y formalizada el 11 de octubre
de 2022.