Disposiciones generales. . (2024/143-5)
Orden de 17 de julio de 2024, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el ejercicio 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024

página 48518/3

En aquellos casos en los que de conformidad con las bases reguladoras existan
dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, las citadas
cuantías máximas se distribuyen entre dichos ámbitos en los importes que se señalan en
cada una de las líneas indicadas en la presente orden de convocatoria. Esta distribución
podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa la convocatoria,
en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa
de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de
aquélla.
En las líneas 5, 8, 10 y 14, en lo que respecta a la modalidad de mantenimiento,
se convocan subvenciones con carácter bienal, destinándose las mismas, por tanto, a
sufragar gastos de los ejercicios 2024 y 2025.
2. La presente convocatoria se circunscribe a las actuaciones cuya dotación
presupuestaria se produce con cargo a recursos de la Junta de Andalucía consignados
en los presupuestos para el ejercicio 2024, salvo en el caso de las Líneas 3, 5, 8, 10,
13, 14 y 15 para las que se consignan créditos del ejercicio 2025, y para el caso de
las Líneas 4, 11 y 16 al consignarse créditos provenientes de la Administración General
del Estado para la subvención de actuaciones en materia de Comunidad Gitana y de
actuaciones en el contexto del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
3. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes.
4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores,
personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales
comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y
garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción
social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación
social, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación,
aprobadas mediante Orden de 20 de julio de 2021 (BOJA núm. 146, de 30 de julio
de 2021).

Almería

31.653,37

Cádiz

64.108,46

Córdoba

44.975,14

Granada

50.099,02

Huelva

24.655,54

Jaén

35.179,20

Málaga

92.349,41

Sevilla

101.595,46

TOTAL

00305466

Tercero. Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores.
Se destinará una cuantía máxima de 444.615,60 euros, con la siguiente distribución
territorial, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2024:

444.615,60
(Cifras en euros)

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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