Disposiciones generales. . (2024/143-4)
Extracto de la Orden de 16 de julio de 2024, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas previstas en la Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024

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Tercero. Objeto.
Mediante las ayudas definidas en la operación 4.1.1 «Mejora del rendimiento y la
sostenibilidad global de explotaciones agrarias», se apoyarán aquellas iniciativas que
contemplen inversiones en activos físicos, materiales o inmateriales, no relacionadas con
la producción de olivar, dirigidas a modernizar y/o mejorar el rendimiento económico de
las explotaciones agrarias ubicadas en Andalucía, o que contribuyan al uso más eficiente
de la energía y de los recursos naturales disponibles, para las que exista un coste de
referencia en el Anexo V de la orden de convocatoria.
Mediante las ayudas definidas en la operación 4.1.2 «Mejora del rendimiento y la
sostenibilidad global de explotaciones agrarias de olivar», se apoyarán aquellas iniciativas
que contemplen inversiones en activos físicos, materiales o inmateriales, dirigidas a
modernizar y/o mejorar el rendimiento económico de las explotaciones agrícolas de olivar
ubicadas en Andalucía, o que contribuyan al uso más eficiente de la energía y de los
recursos naturales disponibles, para las que exista un coste de referencia en el Anexo V
de la orden de convocatoria.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 24 de septiembre de 2020, por la
que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el
marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1) (BOJA
núm. 190, de 30 de septiembre 2020).
Quinto. Cuantía.
Para la operación 4.1.1, la inversión máxima auxiliable por explotación será de
150.000 euros. Cuando las inversiones se dirijan a la modernización de una explotación
de vacuno de leche o en el caso de inversiones colectivas promovidas por agrupaciones
de agricultores en el sector del ovino de carne, la cuantía máxima será de 350.000 euros.
Para la operación 4.1.2, la inversión máxima auxiliable por explotación será de
120.000 euros.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a partir del día
siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. No obstante, el mes de agosto será inhábil, a los efectos del cómputo de
los plazos establecidos para el cumplimiento de los trámites previstos en la Orden de 24
de septiembre de 2020. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada
presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo
anula a todas las anteriores.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios estarán a disposición de
las personas solicitantes en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22097

00305444

Sevilla, 17 de julio de 2024.- La Viceconsejera, P.D. de firma de la persona titular de la
Consejería (Orden de 21.11.2022), P.S. (Decreto del Presidente 5/2024, de 2.5, BOJA ext.
núm. 4, de 3 de mayo de 2024), Consolación Vera Sánchez.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja