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Acuerdo de 3 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la notificación por edicto de la resolución por la que se acuerda el inicio del procedimiento de acogimiento familiar permanente.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 143 - Miércoles, 24 de julio de 2024

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CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Acuerdo de 3 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la notificación
por edicto de la resolución por la que se acuerda el inicio del procedimiento de
acogimiento familiar permanente.
Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
en Córdoba por la que se ordena la notificación por edicto de la resolución por la que
se acuerda el inicio del procedimiento de acogimiento familiar permanente y la medida
provisional de acogimiento temporal en familia extensa en el expediente (DPCO)3732024-00000482-1 a doña Eloisa Llano Cabrera con respecto a A.D.M.L. y J.A.M.L.
Contra el acuerdo de inicio no cabe recurso alguno pudiendo alegarse la oposición al
mismo para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento conforme
a lo previsto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la medida provisional acordada podrá formularse oposición ante el Juzgado de
Primera Instancia de Córdoba en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a
los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación
del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
El artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas establece el plazo general para la resolución y
notificación del presente procedimiento de tres meses, pudiendo acordarse la ampliación
del mencionado plazo según el artículo 23.1 de la citada norma.
En caso de que al vencimiento del plazo máximo establecido no se haya dictado y
notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento según lo
dispuesto en el art. 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En este supuesto, la resolución que declare la
caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 95
de la misma ley.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le significa que
puede personarse en el Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial de
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, sito en C/ Blanco Soler, 4, de Córdoba, para
la notificación de la citada resolución en un plazo de diez días desde la presente publicación.

00305433

Córdoba, 3 de julio de 2024.- La Delegada, Dolores Sánchez Moreno.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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