3. Otras disposiciones. . (2024/142-30)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Sevilla y se emplaza a los terceros interesados.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Martes, 23 de julio de 2024

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la
que se acuerda la remisión del expediente administrativo al Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo núm. 5 de Sevilla y se emplaza a los terceros
interesados.
Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Sevilla sito en C/ Energía Solar, 1,
se ha interpuesto por doña Antonia de la Torre Risquet recurso contencioso-administrativo
núm. P.A. 514/2023 contra desestimación presunta de la reclamación registrada ante la Junta
de Andalucía, Consejería de Desarrollo Educativo, Dirección General de Recursos Humanos
en solicitud de:
A) Que el tiempo de prestación de servicios interinos desde el 19 de enero de 2021 ha de
considerarse y certificarse a efectos del baremo y méritos personales como prestado en plaza
de educación secundaria perteneciente al grupo A1.
B) Que esa prestación de servicios desde el 19 de enero de 2021, sea retribuida como
prestado en plaza de educación secundaria perteneciente al grupo A1, abonándose la
diferencia resultante con la cantidad que se haya percibido por la persona reclamante, y
aplicando el interés legal pertinente desde la fecha de devengo de cada nómina.
Por dicho órgano judicial se señala para la celebración de la vista el día 24 de septiembre
de 2024 a las 10:50 horas.
Publicándose la presente para notificación a los terceros interesados, y sirviendo de
emplazamiento para que puedan comparecer y personarse como demandados ante la citada
sala, en el plazo de nueve días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta
resolución, mediante procurador y abogado, o solamente mediante abogado con poder al
efecto, haciéndoles saber que, de personarse fuera del plazo indicado, se les tendrá por parte,
sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y que si no se
personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a
practicarles notificación de clase alguna.

00305339

Sevilla, 18 de julio de 2024.- La Secretaria General Técnica, Isabel Gabella Valera.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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