3. Otras disposiciones. . (2024/142-32)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Comercio, por la que se modifica la declaración de la Zona de Interés Artesanal de Montilla (Córdoba).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 142 - Martes, 23 de julio de 2024

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y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para
su identificación.
Segundo. El artículo 4 de la Orden de 8 de septiembre de 2011 establece los requisitos
para los que un determinado territorio pueda ser declarado Zona de Interés Artesanal.
Tercero. En el artículo 14.2 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, se señala que
cuando de la comprobación se derive la constatación de alteraciones sobrevenidas que
no sean sustanciales pero afecten a la ampliación o reducción del ámbito territorial,
al número de talleres o locales afectados o a otras circunstancias contenidas en
la declaración efectuada, la Delegación Provincial tramitará el procedimiento de
modificación de la declaración de Zona o Punto de Interés Artesanal que, previa
audiencia de las personas interesadas, y, una vez oída la Comisión de Artesanía
de Andalucía, será resuelto por la Dirección General competente en materia de
artesanía, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia
de artesanía.
Cuarto. En el artículo 4.a)3.º, del Decreto 214/2006, de 5 de diciembre, por el que
se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de
Artesanía de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2014 de 25 de noviembre, y de
conformidad con el artículo 20 de la Ley 15/2005 de Artesanía de Andalucía, se establece
que la Comisión será oída preceptivamente en el procedimiento para la declaración y
modificación de Zonas y Puntos de Interés Artesanal.
Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de derecho y
demás normas de general y particular aplicación, a propuesta del Servicio de Promoción
Comercial y Artesana, esta Dirección General
RESU ELV E
Primero. Declarar incluido en la Zona de Interés Artesanal de Montilla, con todos los
derechos inherentes a su inclusión en la misma, de conformidad con la Orden de 8 de
septiembre de 2011, al taller que a continuación se relaciona:
Núm.

Denominación del taller

1

Carrasco & González Artesanía en Acero Inoxidable, S.L.

Segundo. Autorizar al taller relacionado el uso del distintivo, que podrá exhibir en el
exterior del mismo, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre
de 2011. Las características del distintivo estarán sujetas a lo establecido en el artículo

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305323

La declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 15/2005,
de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, tendrá carácter indefinido, pudiendo
dejarse sin efecto por variación sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la
declaración, a petición de quienes instaron la declaración o por otras causas que se
puedan establecer reglamentariamente. En este sentido, la Orden de 8 de septiembre
de 2011, establece en su artículo 13, que las entidades afectadas deberán comunicar
las variaciones en cuanto al número de locales o talleres, o titulares de los mismos, el
cambio de titularidad, en su caso, o cualesquiera otras circunstancias tenidas en cuenta
para la declaración de Zona de Interés Artesanal, en el plazo de tres meses desde la
fecha en que se hubiesen producido.