5. Anuncios. . (2024/142-54)
Anuncio de 18 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, relativo al Acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, en sesión celebrada el 11 de julio de 2024, referente a la Modificación núm. 20 del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito del suelo urbanizable ordenado SUO-ADP y zona 9 del suelo urbano del núcleo de Isla Canela del término municipal de Ayamonte.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 142 - Martes, 23 de julio de 2024

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D.2. En lo relativo a la documentación.
El contenido documental de la innovación se considera suficiente para el fin que se
persigue, presentando un contenido adecuado para el desarrollo de las determinaciones
afectadas, el cual, conforme al artículo 36.2.b) de la LOUA, establece una clara
diferenciación entre la situación urbanística actual o vigente y la resultante tras la
modificación, además de aportar documentos sustitutivos de los correspondientes del
instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contienen las determinaciones
aplicables resultantes de la innovación.
El documento se organiza en memoria informativa, justificativa, normas urbanísticas,
estudio económico financiero, planimetría y anexos. Cuenta con: resumen ejecutivo (art.
19.3 de la LOUA), informe de sostenibilidad económica (art. 19.1.a).3.ª de la LOUA) y
justifica el cumplimiento de la nueva ordenación del artículo 36.2.a).1.ª de la LOUA 7/2002.
En el expediente consta Evaluación Ambiental Estratégica, aunque carece de
documento de Valoración de Impacto en la salud, ya que la aprobación Inicial de 4.7.2012,
fue anterior a la aprobación del Decreto 169/2014 que establece el procedimiento de
evaluación del impacto en la salud en Andalucía.
El expediente ha obtenido el dictamen favorable del Consejo Consultivo como
establece la regla de procedimiento del art. 36.2.c).2.ª de la LOUA.
Se considera que el documento tiene algunos aspectos que debe mejorar:
• Según su artículo 6.3.1, la Modificación sustituye plenamente al planeamiento de
desarrollo vigente con anterioridad en el área de Isla Canela, por los que se considera
necesario incorporar como anexo un texto refundido de las Ordenanzas de edificación
del sector.
• Por otro lado, el artículo 6.3.5 Cautelas en materia de patrimonio arqueológico, debe
incorporar de forma específica en su redacción los condicionantes en forma de medidas
cautelares establecidos en el informe de la ponencia técnica de Patrimonio Histórico de
fecha de 15.5.2024 para una mejor protección de este tipo de patrimonio.
• El orden de los artículos de las Normas Urbanísticas en la Modificación no se
corresponde con el natural, por lo que se deben ordenar de forma lógica poniendo los
artículos 6.3.9 y 7.2.2 a continuación del 6.3.8.
No obstante, conforme al art. 36.2.b) de la LOUA, el contenido documental se valora
adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en
función de su naturaleza y alcance, incorporandO.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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secretaría de los diferentes actos de aprobación plenaria y no modificación sustancial del
documento que precisara un nuevo acto de información pública.
Constan informes de los servicios técnicos municipales y certificado de la secretaría
municipal en los que se certifica que los suelos propuestos para su adscripción al suelo
urbano consolidado y al suelo urbano no consolidado cumplen los requisitos previstos en
el artículo 45.2 de la LOUA.
Se han llevado a cabo los pronunciamientos sectoriales de los distintos órganos de
la administración autonómica y estatal, solicitados directamente por el Ayuntamiento en
la fase inicial y aportados por éste. A partir de la aprobación provisional de 29.4.2021,
los informes sectoriales competencia de la Junta de Andalucía se han recabado a través
de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística (CPCU), de conformidad con lo
establecido en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de
las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo.
Previamente a su aprobación en la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y
Urbanismo, se ha recabado el preceptivo dictamen favorable del Consejo Consultivo de
Andalucía, según lo establecido en el art. 36.2.c).2.ª de la LOUA.