Disposiciones generales. . (2024/141-4)
Orden de 16 de julio de 2024, por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible para la concesión de subvenciones dirigidas a la construcción y/o adaptación de centros de día y centros residenciales para personas mayores y personas con discapacidad de titularidad de entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y entidades mercantiles de ámbito social, a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) ?financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU?.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 141 - Lunes, 22 de julio de 2024

página 48319/2

En el apartado 5 de dicho dispositivo se establece la siguiente distribución de créditos
por ámbitos de competitividad para la línea CLD2:
ÁMBITO FUNCIONAL DE COMPETITIVIDAD
Centros de día
Centros residenciales

CUANTÍA MÁXIMA (en euros)
7.675.000,00
9.000.000,00

La referida Orden de 19 de diciembre de 2023, recoge en el apartado 6 de su
dispositivo Primero, que «Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria,
excepcionalmente, se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a
la concesión no requerirá de una nueva convocatoria, y que podría incorporarse a la
cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión,
como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación,
una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10.d) del Reglamento de Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de
mayo».
La cuantía exacta adicional no pudo fijarse en el momento de la convocatoria. Es
ahora, tras la Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 27 de mayo de 2024, por el
que se aprueba corrección de erratas en el texto del Acuerdo de 30 de noviembre de 2023,
sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla de los créditos para la financiación de proyectos de inversión
en el marco del componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y
refuerzo de las políticas de inclusión» del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, cuando se ha podido determinar dicha cuantía, dado que se aprueba una
asignación de créditos a Andalucía en la anualidad 2023, para la consecución del objetivo
323 de 97.993.786,45 euros, lo que supone un incremento de 6.181.286,45 euros respecto
a la cuantía inicialmente prevista en el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la
ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo
para la Recuperación y Resiliencia.
Por otra parte, la aprobación de la adenda al Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia el 2 de octubre de 2023, implicó un redefinición de los plazos de ejecución de
los proyectos que conllevó una valoración de las actuaciones puestas en marcha hasta la
fecha para una posible reprogramación de dichas actuaciones con el objeto de garantizar
el cumplimiento del objetivo 323 en el nuevo plazo estipulado (2.º trimestre de 2026).
Fruto de dicha valoración, se contempla una redistribución del crédito, observando una
disponibilidad de 54.286.561,79 euros destinados a la consecución del objetivo 323 que
pueden redirigirse a a incrementar el crédito disponible de las subvenciones objeto de
esta orden.

DISPONGO
Primero. Dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión de las
ayudas y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible
por una cuantía adicional de 60.467.848,24 euros en los importes que a continuación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305267

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010,
de 4 de mayo, en el apartado 6 del dispositivo Primero de la Orden de 19 de diciembre de
2023 y en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,