3. Otras disposiciones. . (2024/141-21)
Decreto 126/2024, de 16 de julio de 2024, por el que se acuerda la creación y modificación de Centros en las Universidades Públicas de Andalucía a partir del curso académico 2024/2025.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 141 - Lunes, 22 de julio de 2024

página 48343/2

DISPONGO
Primero. Creación y modificación de centros universitarios.
1. Se acuerda la creación de los siguientes institutos universitarios de investigación:
- Instituto Universitario de Investigación en Biorrefinerías (I3B) de la Universidad de
Jaén, de la Universidad de Granada, de la Universidad de Málaga y de la Universidad de
Almería.
- Instituto Universitario de Investigación en Formación de Profesionales de la
Educación (IFE), de la Universidad de Málaga.
- Instituto Universitario de Investigación de Género e Igualdad (IGIUMA), de la
Universidad de Málaga.
- Instituto Universitario de Investigación de Nanomateriales y Tecnología (IMANA) de
la Universidad de Málaga.
- Instituto Universitario de Investigación en Economía y Negocios (IUSEN), de la
Universidad de Sevilla.
- Instituto Universitario de Estudios sobre América Latina (IEAL) de la Universidad de
Sevilla.
2. Se acuerda el cambio de denominación del siguiente centro universitario de la
Universidad de Málaga:
La Facultad de Comercio y Gestión de la Universidad de Málaga pasa a denominarse
Facultad de Marketing y Gestión de la Universidad de Málaga.
El cambio de denominación del centro no afecta a las enseñanzas universitarias
conducentes a la obtención de los títulos oficiales universitarios que en el mismo se
impartían, que continuarán siendo las mismas.
Segundo. Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria.
En el plazo de quince días, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, se informará del presente decreto a la Conferencia General de
Política Universitaria.
Tercero. Régimen de recursos.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente a su publicación, o interponer, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el
plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación. Todo ello de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Cuarto. Efectos.
El presente decreto producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de julio de 2024
Presidente de la Junta de Andalucía

JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305291

JUAN MANUEL MORENO BONILLA