5. Anuncios. . (2024/141-40)
Anuncio de 17 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de certificación del Acuerdo, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de aprobación definitiva, a reserva de la simple subsanación de las deficiencias, de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Rute.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 141 - Lunes, 22 de julio de 2024

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tiene como objeto la clasificación de un sector de Suelo Urbanizable Ordenado de uso
industrial, denominado SUO-Fuente Clara, en un ámbito clasificado en el planeamiento
vigente como No Urbanizable de Carácter Rural.
Tercero. El planeamiento vigente en el municipio está integrado por el Plan General
de Ordenación Urbanística de Rute, aprobado de forma parcial por la Comisión Territorial
de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el 12 de
julio de 2013 y aprobación definitiva del cumplimiento de resolución a reserva de simple
subsanación de 23 de julio de 2015, por el mismo órgano. Tomando conocimiento de ello
la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, con fecha 5 de
marzo 2024.

Conclusiones:
1. Teniendo en cuenta las consideraciones arriba indicas, la innovación pretendida se
evalúa como compatible con el ámbito de protección del Medio Natural, competencia del
Servicio de Gestión del Medio Natural, y por tanto se informa favorablemente, el cambio
de clasificación propuesto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305276

Cuarto. Con fecha de 18 de mayo de 2018 tiene entrada en el Registro de la entonces
Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio solicitud del inicio
del procedimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica de la modificación del PGOU de
Rute, para la ampliación del Suelo Urbanizable Ordenado de uso industrial, emitiéndose
resolución de admisión a trámite el 30 de agosto de 2018 y el documento de alcance del
estudio ambiental estratégico el 20 de diciembre de 2018, en el que se señala:
1. En relación al Medio Natural:
1. En relación a los usos y aprovechamientos del terreno. Establece que, la
información del Servicio de Catastro y del sistema de información de Usos del Suelo de
España del Catálogo, indica que el suelo es Rústico con uso agrario.
2. Afecciones del Medio Natural. De acuerdo con la información cartográfica del
catalogo de la REDIAM, el terreno afectado por la innovación del Plan:
No incluye suelo no urbanizable de especial protección por Legislación Específica (art.
46.2.a de la LOUA) incluyendo monte público catalogado y/o espacio natural protegido de
la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA), de la Red Natura 2000
y Espacio Natural Protegido por instrumento internacional.
No incluye suelo no urbanizable de carácter rural del artículo 46.2.a de la LOUA
incluyendo monte o terreno forestal (artículo 1 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre,
por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía; art. 5 de la Ley 43/2003,
de 21 de noviembre, de Montes) y/o enclave forestal en terreno agrícola (art. 2.1.b del
Reglamento Forestal de Andalucía) y/o hábitat de interés comunitario (HIC) del Anexo I de
la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
No obstante y considerado lo anterior, el terreno de la actuación linda al norte con
el dominio público hidráulico, correspondiente al tramo del cauce del Arroyo de Fuente
Clara. La ribera del arroyo tiene la consideración de monte o terreno forestal del artículo
2.1 a del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento
Forestal de Andalucía y del artículo 5.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de
Montes y por tanto, es objeto de consideración por la legislación forestal. El terreno está
clasificado en el planeamiento vigente como suelo no urbanizable de caráter natural
(art. 46.1.f y 2c de la LOUA).
No incluye área de distribución conocida de especies de flora y fauna silvestre en
régimen de protección especial y catálogo de especies amenazas, incluyendo aquellas
áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, dispersión y concentración local de
aves incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas.