3. Otras disposiciones. . (2024/141-18)
Acuerdo de 16 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone la enajenación directa del silo de Gerena (Sevilla), sito en la C/ Bernabé García Ceballos, s/n, de dicha localidad.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 141 - Lunes, 22 de julio de 2024

página 48331/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Acuerdo de 16 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone
la enajenación directa del silo de Gerena (Sevilla), sito en la C/ Bernabé García
Ceballos, s/n, de dicha localidad.
La Comunidad Autónoma de Andalucía es propietaria del silo sito en C/ Bernabé García
Ceballos, s/n, de Gerena (Sevilla), en virtud de transferencia efectuada mediante Real
Decreto 511/1996, de 15 de marzo, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de
Andalucía de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura
(FEGA). Se incluye en la relación núm. 1 de silos que no forman parte de la Red Básica
en Andalucía. Figura inscrito a su favor en el Registro de la Propiedad de Sevilla,
núm. 2, al tomo 905, libro 84, folio 148, finca registral 4512, y con referencia catastral
0982017QB2508S0001MO.
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo,
de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural declara, mediante Resolución de la Secretaría General
Técnica, de 22 de abril de 2023, la innecesariedad del citado silo para los fines de
dicha Consejería, y propone su enajenación directa a favor de la Sociedad Cooperativa
Andaluza «Campo de Gerena», quien ha manifestado su interés en la adquisición del
inmueble.
El artículo 88 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, establece que «La enajenación de los bienes inmuebles se hará
mediante subasta. No obstante, podrá realizarse mediante enajenación directa cuando
el valor del bien o derecho sea inferior a 120.000 euros. Igualmente, podrá realizarse
mediante enajenación directa cuando el Consejo de Gobierno así lo disponga si existen
razones objetivas justificadas».
Las especiales características constructivas y de situación que concurren en
el inmueble de referencia, que determinan su uso para fines agrícolas, así como la
circunstancia excepcional que supone que la Sociedad Cooperativa Andaluza «Campo
de Gerena» venga ya utilizando el silo y haya realizado actuaciones de mantenimiento
general en él, sus instalaciones y maquinaria, conservación, mejora y reposición de
elementos, etc, refrendando así institucionalmente la labor que despliega la misma tanto
en la actividad agrícola, como en el empleo y en la economía de este municipio y su
entorno, justifican que la enajenación se lleve a cabo de forma directa a dicha cooperativa,
con exclusión de la subasta, conforme a lo previsto en el artículo 186.2 del Reglamento
para la aplicación de la Ley del Patrimonio, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de
noviembre, previo acuerdo del Consejo de Gobierno.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 16 de julio
de 2024,

Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 4/1986, de 5
de mayo, y en el artículo 186 del Reglamento para su aplicación, aprobado por Decreto
276/1987, de 11 de noviembre, en relación con la disposición transitoria tercera de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se dispone la enajenación directa del silo de Gerena (Sevilla),
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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