3. Otras disposiciones. . (2024/140-37)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, que rectifica la Resolución de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, de fecha 28 de abril de 2021, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Santángela.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 140 - Viernes, 19 de julio de 2024

página 48262/2

La Real muy Antigua, Ilustre y Fervorosa Hdad. de Ntro. Padre Jesús Nazareno de la
Fuensanta, M.ª Stma. de los Dolores y San Juan Evangelista, de Morón de la Frontera.
Cargo: Vicepresidente.
Don Guillén Epalza Ruiz de Alda. Cargo: Secretario no patrono.
Patronos Honoríficos: Don Juan Manuel Upton y don Manuel Eduardo Codes Manuel
Villena.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente
citadas.»
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme al artículo 109.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia
de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Segundo. Constatado los errores originados, procede efectuar manifestación expresa
por esta Dirección General, en el sentido de tenerse por rectificada la Resolución
dictada con fecha 28.4.2021, debiendo constar inscrita en el Registro de Fundaciones
de Andalucía la constitución de la Fundación Santangela, así como el patronato de
la fundación conforme a la escritura pública de constitución de fundación, de fecha
1.7.2020, ante don Juan López Alonso, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía,
registrada con el número 1286 de su protocolo, modificada por la escritura de renuncia
y no adhesión a otorgamiento, de fecha 9.10.2020, otorgada ante don Vicente Soriano
García, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, con número 2728.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde
las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto
279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de
pertinente aplicación,
RESU ELV E
Primero. Corregir, conforme al contenido del fundamento de derecho segundo de
esta resolución, y en los términos del antecedente de hecho tercero, los errores en los
que incurre la Resolución dictada por el Registro de Fundaciones de Andalucía con
fecha 28.4.2021 sobre la inscripción de la constitución de la Fundación Santángela y el
correspondiente asiento registral número 1 practicado.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del
Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Sevilla, 8 de julio de 2024.- El Director General, Esteban Rondón Mata.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305210

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.