3. Otras disposiciones. . (2024/140-29)
Resolución de 26 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede modificación de autorización administrativa previa y de construcción, y declaración en concreto de utilidad pública. (PP. 9065/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 140 - Viernes, 19 de julio de 2024

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Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
• Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y
eficiencia energética de Andalucía.
• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de
energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.
• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción
de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica.
• Instrucción 1/2022 de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política
Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones
administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a autorización ambiental unificada.
• Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
• Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de
Andalucía.
• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental
unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de
autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control
ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las
instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del
Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Quinto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que
se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre,
por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad
regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio,
de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que: «Formarán parte de la instalación
de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de
transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304943

Cuarto. El artículo 57 de la Ley 39/2015, indica que: «El órgano administrativo que
inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá
disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde
identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba
tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá
recurso alguno».
En virtud de lo cual se acuerda acumular los procedimientos administrativos para
la concesión de modificación de autorización administrativa previa y de autorización
administrativa de construcción, y declaración en concreto de utilidad pública para la
instalación de eléctrica de referencia.