3. Otras disposiciones. . (2024/140-26)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se aprueba la Política de Seguridad Interior, Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (TIC) y Protección de Datos de la Agencia Digital de Andalucía.
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Número 140 - Viernes, 19 de julio de 2024
página 48212/8
4. E
l Comité estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la Dirección Gerencia.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital.
c) Vocalías: Las personas titulares de las Subdirecciones y la persona titular de la
Secretaría General de la Agencia.
d) Secretaría: La persona responsable de Seguridad TIC.
e) La persona que ostente la condición de Delegado de Protección de Datos,
la persona titular de la Unidad de Seguridad Interior y las personas Responsables de
Sistemas asistirán en calidad de asesores a las reuniones del Comité. Las personas
Responsables de los Sistemas podrán ser representadas por las personas titulares de las
unidades a las que pertenecen.
f) Las personas que ostenten la condición de Responsable de Seguridad y Enlace (en
el ámbito de infraestructuras críticas) y de Responsable de la seguridad de la información
(en el ámbito de los servicios esenciales), si son distintas de las anteriormente
convocadas.
El Comité podrá convocar a sus reuniones a las personas que en cada caso autorice
la Presidencia, por propia iniciativa o a propuesta de alguno de sus miembros. Asimismo,
podrá recabar de personal técnico especializado, propio o externo, la información
pertinente para la toma de decisiones.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas legales:
• la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia.
• la Secretaría será sustituida por el Jefe del Servicio de Ciberseguridad de la Agencia.
Las vocalías podrán ser sustituidas por una persona designada por la Presidencia entre
personal funcionario que ocupen puestos de trabajo de nivel 28 o superior.
En la composición del Comité ha de garantizarse, en la medida de lo posible,
la representación paritaria de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el
artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, y a la definición de representación equilibrada contenida en el artículo 3.3
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en
Andalucía.
5. E
l Comité se reunirá con carácter ordinario una vez al año, y con carácter
extraordinario por acuerdo de la Presidencia, a iniciativa propia o previa solicitud
razonada de uno de sus miembros.
6. El Comité se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y
remitir actas, tanto de forma presencial como utilizando redes de comunicación a
distancia, con las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas
comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida, de
conformidad con lo establecido en el artículo 91.3 de la reseñada Ley 9/2007, de
22 de octubre.
7. L
a presidencia del Comité ostentará voto de calidad en caso de empate en la toma
de decisiones.
8. De todas las sesiones celebradas se levantará un acta con los acuerdos adoptados.
Esta acta tendrá carácter de información reservada dada la naturaleza de las
funciones y los contenidos a tratar por el Comité.
9. E
l Comité se regirá por este documento, por la normativa reguladora de la
política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la
Administración de la Junta de Andalucía, por la Política de Seguridad Interior en la
Administración de la Junta de Andalucía, así como lo dispuesto para los órganos
colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y por el resto de normativa aplicable, como la reguladora del ENS y la
normativa de protección de datos personales.
10. L
a primera reunión del Comité se celebrará en un plazo máximo de tres meses a
partir de la entrada en vigor de la presente resolución, debiéndose haber realizado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305160
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 48212/8
4. E
l Comité estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la Dirección Gerencia.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital.
c) Vocalías: Las personas titulares de las Subdirecciones y la persona titular de la
Secretaría General de la Agencia.
d) Secretaría: La persona responsable de Seguridad TIC.
e) La persona que ostente la condición de Delegado de Protección de Datos,
la persona titular de la Unidad de Seguridad Interior y las personas Responsables de
Sistemas asistirán en calidad de asesores a las reuniones del Comité. Las personas
Responsables de los Sistemas podrán ser representadas por las personas titulares de las
unidades a las que pertenecen.
f) Las personas que ostenten la condición de Responsable de Seguridad y Enlace (en
el ámbito de infraestructuras críticas) y de Responsable de la seguridad de la información
(en el ámbito de los servicios esenciales), si son distintas de las anteriormente
convocadas.
El Comité podrá convocar a sus reuniones a las personas que en cada caso autorice
la Presidencia, por propia iniciativa o a propuesta de alguno de sus miembros. Asimismo,
podrá recabar de personal técnico especializado, propio o externo, la información
pertinente para la toma de decisiones.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas legales:
• la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia.
• la Secretaría será sustituida por el Jefe del Servicio de Ciberseguridad de la Agencia.
Las vocalías podrán ser sustituidas por una persona designada por la Presidencia entre
personal funcionario que ocupen puestos de trabajo de nivel 28 o superior.
En la composición del Comité ha de garantizarse, en la medida de lo posible,
la representación paritaria de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el
artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, y a la definición de representación equilibrada contenida en el artículo 3.3
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en
Andalucía.
5. E
l Comité se reunirá con carácter ordinario una vez al año, y con carácter
extraordinario por acuerdo de la Presidencia, a iniciativa propia o previa solicitud
razonada de uno de sus miembros.
6. El Comité se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y
remitir actas, tanto de forma presencial como utilizando redes de comunicación a
distancia, con las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas
comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida, de
conformidad con lo establecido en el artículo 91.3 de la reseñada Ley 9/2007, de
22 de octubre.
7. L
a presidencia del Comité ostentará voto de calidad en caso de empate en la toma
de decisiones.
8. De todas las sesiones celebradas se levantará un acta con los acuerdos adoptados.
Esta acta tendrá carácter de información reservada dada la naturaleza de las
funciones y los contenidos a tratar por el Comité.
9. E
l Comité se regirá por este documento, por la normativa reguladora de la
política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la
Administración de la Junta de Andalucía, por la Política de Seguridad Interior en la
Administración de la Junta de Andalucía, así como lo dispuesto para los órganos
colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y por el resto de normativa aplicable, como la reguladora del ENS y la
normativa de protección de datos personales.
10. L
a primera reunión del Comité se celebrará en un plazo máximo de tres meses a
partir de la entrada en vigor de la presente resolución, debiéndose haber realizado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305160
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía