3. Otras disposiciones. . (2024/140-26)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se aprueba la Política de Seguridad Interior, Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (TIC) y Protección de Datos de la Agencia Digital de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 140 - Viernes, 19 de julio de 2024

página 48212/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Dirección Gerencia de la Agencia
Digital de Andalucía, por la que se aprueba la Política de Seguridad Interior,
Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (TIC)
y Protección de Datos de la Agencia Digital de Andalucía.
Visto el expediente tramitado en la Secretaría General y en la Dirección General de
Estrategia Digital, relativo a la Política de Seguridad Interior, Seguridad de las Tecnologías
de la Información y las Telecomunicaciones (TIC) y Protección de Datos, y en atención a
los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
La Administración de la Junta de Andalucía mediante el Decreto 1/2011, de 11 de
enero, modificado por el Decreto 70/2017, de 6 de junio, aprobó la Política de Seguridad
de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones en la Administración de la Junta
de Andalucía, disponiendo que las distintas Consejerías y demás entidades deberán
disponer formalmente de su propias normas específicas de política de seguridad TIC,
y adecuar, en su caso, las directrices comunes de la Administración de la Junta de
Andalucía a sus particularidades. Asimismo, cada Consejería y entidad deberá contar
con un Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicación
(en adelante TIC), que actuará como órgano de dirección y seguimiento en materia de
seguridad y demás perfiles previstos en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el
que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (en adelante ENS).
El ENS se encuentra establecido en el artículo 156.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regulado por el Real Decreto 311/2022,
de 3 de mayo, y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos
necesarios para una protección adecuada de la información tratada y los servicios
prestados por las entidades de su ámbito de aplicación, con objeto de asegurar el
acceso, la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la autenticidad, la disponibilidad
y la conservación de los datos, la información y los servicios utilizados por medios
electrónicos que gestionen en el ejercicio de sus competencias.
Su finalidad última es la creación de las condiciones necesarias de confianza en el
uso de los medios electrónicos, a través de medidas dirigidas a garantizar la seguridad
de los sistemas, los datos, las comunicaciones, y los servicios electrónicos, que
permitan a la ciudadanía y a las Administraciones Públicas, el ejercicio de derechos y el
cumplimiento de deberes a través de estos medios. En este contexto, el ENS exige que
todo el sector público cuente con una política de seguridad formalmente aprobada por el
órgano competente que ostente las máximas competencias ejecutivas.

El Decreto 171/2020, de 13 de octubre, por el que se establece la Política de Seguridad
Interior en la Administración de la Junta de Andalucía, define un completo sistema de
prevención y reacción ante daños en las personas, el patrimonio y el funcionamiento,
intencionadamente provocados por agentes externos, personal propio o personas
usuarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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