3. Otras disposiciones. . (2024/139-45)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén, por la que se aprueba el listado de los cotos donde se podrá autorizar la caza en mano del jabalí con arma rayada en dicha provincia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 139 - Jueves, 18 de julio de 2024

página 48149/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE
Y ECONOMÍA AZUL
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén, por la que se aprueba el listado de
los cotos donde se podrá autorizar la caza en mano del jabalí con arma rayada
en dicha provincia.
Primero. De conformidad con el artículo 249 del Decreto-ley de 6 de febrero de 2024,
por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para
la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de
Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía y el apartado once del
artículo 5 del Decreto-ley 5/2015, de 21 de mayo, que modifica el apartado 2 del artículo
82 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía aprobado mediante Decreto
126/2017, de 25 de julio, que queda redactado como sigue:
«2. En la modalidad de caza mayor en mano se prohíbe el uso de armas rayadas,
salvo que dicha práctica sea autorizada según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo
anterior. Asimismo, en los correspondientes planes técnicos de caza se podrá autorizar
la modalidad de caza en mano del jabalí con arma rayada en aquellos cotos del ámbito
territorial de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, y Sierra Mágina, en Jaén, cuyos
planes técnicos lo hubiesen contemplado en cualquier momento, siempre y cuando se
garantice la seguridad de las personas cazadoras y delos restantes usuarios del monte
que pudieran coincidir dentro del radio de acción de las armas usadas en la cacería de
conformidad con los requisitos establecidos en el apartado 3.i) del artículo 93 del presente
reglamento.
El listado de los cotos donde se podrá autorizar la caza en mano del jabalí con arma
rayada se establecerá por resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de
la Consejería competente en materia de caza, la cual será objeto de publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»
Segundo. En cumplimiento de lo anterior se han revisado los expedientes de los cotos
de caza obrantes en el Departamento de Caza y Pesca dependiente de esta Delegación
Territorial y que están incluidos en los ámbitos territoriales de las Sierras de Cazorla,
Segura y Las Villas y Sierra Mágina y se han relacionado un total de veintiocho cotos
en los que en algún momento esta administración autorizó la caza en mano con arma
rayada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. El artículo 82 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba
el reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía modificado por Decreto-ley de 6
de febrero de 2024, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización
administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, cuyo
contenido se ha especificado en el antecedente de hecho primero y que expresamente
dice, como ya se ha citado, que el listado de los cotos donde se podrá autorizar la caza
en mano del jabalí con arma rayada se establecerá por resolución de la persona titular de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Primero. La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres. En concreto
sus artículos 31 y 38.