3. Otras disposiciones. . (2024/139-30)
Orden de 11 de julio de 2024, por la que se deja sin efecto el reconocimiento de ochenta entidades como comunidades andaluzas con la consiguiente cancelación en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Jueves, 18 de julio de 2024

página 48180/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Orden de 11 de julio de 2024, por la que se deja sin efecto el reconocimiento
de ochenta entidades como comunidades andaluzas con la consiguiente
cancelación en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.
El artículo 29 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo,
modificado por el artículo 66 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan
medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones
de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad
económica en Andalucía, establece que la cancelación del reconocimiento podrá iniciarse
de oficio o a instancia del interesado. La cancelación del reconocimiento podrá iniciarse de
oficio en caso de producirse el incumplimiento de lo establecido en la Ley 8/2006, de 24 de
octubre, y su normativa de desarrollo por parte de una comunidad andaluza o la ausencia de
actividad manifiesta durante al menos dos años. La cancelación del reconocimiento requerirá
previa audiencia de la comunidad andaluza y del Consejo de Comunidades Andaluzas, y se
adoptará mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de
coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los andaluces y andaluzas
en el mundo por la que se deje sin efecto el reconocimiento de la entidad como comunidad
andaluza con la consiguiente cancelación en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas,
según el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
El procedimiento para dejar sin efecto el reconocimiento y ulterior cancelación de
la inscripción fue promovido de oficio por la ausencia de actividad manifiesta durante
al menos dos años, por parte de setenta y tres comunidades andaluzas, conforme a lo
dispuesto en el artículo 5.3. del Decreto 426/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento sobre Reconocimiento y Registro Oficial de Comunidades Andaluzas. Así
mismo, el procedimiento fue promovido a instancia de parte por siete entidades, según lo
establecido en el artículo 5.4 del reglamento citado.
En estos términos, por la Dirección General de Andalucía Global se ha dictado la
oportuna resolución por la que se eleva propuesta al Excmo. Sr. Consejero de la
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa para dejar sin efecto
el reconocimiento oficial como Comunidades Andaluzas a las ochenta entidades que se
relacionan en el anexo de esta orden.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 8/2006, de 24
de octubre, modificado por el artículo 66 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, y previa
audiencia del Consejo de Comunidades Andaluzas de fecha 17 de junio de 2024,
DISPONGO

Segundo. Ordenar la iniciación de los trámites para la cancelación de las inscripciones
correspondientes de las entidades relacionadas en el anexo de la presente orden, en
el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305128

Primero. Dejar sin efecto el reconocimiento como comunidades andaluzas de las
ochenta entidades relacionadas en el anexo de la presente orden.