Disposiciones generales. . (2024/138-2)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen especificaciones del procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas por parte de las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las solicitudes presentadas en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre , y por la que se modifica la Resolución de 11 de diciembre de 2023 de la misma Dirección General.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024
página 48103/17
ayuda a la diferencia entre la ayuda total solicitada una vez finalizada la anualidad y los
anticipos cobrados durante la misma, se podrán presentar hasta el 15 de febrero de 2024.
Estas solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.3 del Real Decreto
857/2022, de 11 de octubre, podrán cubrir los gastos de las operaciones programadas
para el año 2023 pero no realizadas a 31 de diciembre de 2023, si tales operaciones
pueden llevarse a cabo a más tardar el 30 de abril de 2024.»
Vigésimo sexto. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de julio de 2024.- La Directora General, Raquel María Espín Crespo.
ANEXO I
REQUISITOS DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN
1. Sólo serán subvencionables las actividades siguientes, destinadas a formar al
personal indicado en el punto 5 del Anexo III del R(UE) 2022/126, miembros productores
y a las personas productoras que formen parte de miembros agregadores de productores,
definidos en la letra a) del apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 532/2017, de las
organizaciones de productores y de las asociaciones de organizaciones de productores:
a) Organización y asistencia a actividades formativas por parte de las organizaciones
de productores y asociaciones de organizaciones de productores.
b) Asistencia a actividades formativas distintas de las indicadas en el apartado a).
La asistencia a estas actividades formativas se justificará mediante un documento de
asistencia/aprovechamiento emitido por el organismo o empresa organizadora.
Tipo Actividad
Duración
Cursos y seminarios
Entre 5 y 30 horas. Máximo 3 días
Jornadas
Entre 2 y 10 horas. Máximo 1 día
Formación continuada de
Máximo de 7 días
personal técnico
Límites en el número de asistentes (sólo para actividades de la
opción a) del punto 1 del presente Anexo
Mínimo 15
Mínimo 15
Máximo 2 técnicos/as por actividad y entidad
00305052
2. Gastos e inversiones subvencionables y cuantía de las ayudas:
Para todas las líneas, en ningún caso serán subvencionables el IVA ni cualquier otro
impuesto o tasa.
En el caso de las jornadas, el importe máximo subvencionable total será de 3.000
euros por jornada.
En el caso de formación continuada de personal técnico y especialista, el importe
máximo subvencionable total será de 450 euros por técnico/a o especialista.
En el caso del desplazamiento del alumnado sólo será subvencionable el transporte
colectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024
página 48103/17
ayuda a la diferencia entre la ayuda total solicitada una vez finalizada la anualidad y los
anticipos cobrados durante la misma, se podrán presentar hasta el 15 de febrero de 2024.
Estas solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.3 del Real Decreto
857/2022, de 11 de octubre, podrán cubrir los gastos de las operaciones programadas
para el año 2023 pero no realizadas a 31 de diciembre de 2023, si tales operaciones
pueden llevarse a cabo a más tardar el 30 de abril de 2024.»
Vigésimo sexto. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de julio de 2024.- La Directora General, Raquel María Espín Crespo.
ANEXO I
REQUISITOS DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN
1. Sólo serán subvencionables las actividades siguientes, destinadas a formar al
personal indicado en el punto 5 del Anexo III del R(UE) 2022/126, miembros productores
y a las personas productoras que formen parte de miembros agregadores de productores,
definidos en la letra a) del apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 532/2017, de las
organizaciones de productores y de las asociaciones de organizaciones de productores:
a) Organización y asistencia a actividades formativas por parte de las organizaciones
de productores y asociaciones de organizaciones de productores.
b) Asistencia a actividades formativas distintas de las indicadas en el apartado a).
La asistencia a estas actividades formativas se justificará mediante un documento de
asistencia/aprovechamiento emitido por el organismo o empresa organizadora.
Tipo Actividad
Duración
Cursos y seminarios
Entre 5 y 30 horas. Máximo 3 días
Jornadas
Entre 2 y 10 horas. Máximo 1 día
Formación continuada de
Máximo de 7 días
personal técnico
Límites en el número de asistentes (sólo para actividades de la
opción a) del punto 1 del presente Anexo
Mínimo 15
Mínimo 15
Máximo 2 técnicos/as por actividad y entidad
00305052
2. Gastos e inversiones subvencionables y cuantía de las ayudas:
Para todas las líneas, en ningún caso serán subvencionables el IVA ni cualquier otro
impuesto o tasa.
En el caso de las jornadas, el importe máximo subvencionable total será de 3.000
euros por jornada.
En el caso de formación continuada de personal técnico y especialista, el importe
máximo subvencionable total será de 450 euros por técnico/a o especialista.
En el caso del desplazamiento del alumnado sólo será subvencionable el transporte
colectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja