Disposiciones generales. . (2024/138-2)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen especificaciones del procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de éstas por parte de las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las solicitudes presentadas en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre , y por la que se modifica la Resolución de 11 de diciembre de 2023 de la misma Dirección General.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024

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1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre
de 2021, establece normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que
elaboran los Estados miembros, incluyendo las relativas a los fondos y programas
operativos de las OPFH y sus asociaciones. El Reglamento Delegado (UE) 2022/126
de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, completa dicho Reglamento en lo relativo a
los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados en los
planes estratégicos.
Los instrumentos contemplados en el artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2
de diciembre de 2021, denominados «Tipos de Intervención» en el sector de frutas y
hortalizas forman parte de los programas operativos como medios para conseguir los
objetivos recogidos en el artículo 46 del mismo Reglamento.
Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas pueden
acceder a ayudas financieras comunitarias para la constitución de un fondo financiero,
denominado fondo operativo, que servirá para financiar el contenido del respectivo
programa operativo que la entidad tenga aprobado para un período mínimo de tres años y
máximo de siete, conforme a lo indicado en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/2115
de 2 de diciembre de 2021. A su vez, la distribución de los gastos para cada programa
operativo se establece en el apartado 7 del mencionado artículo.
Para la puesta en práctica de la normativa expuesta, se publica el Real Decreto
857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de
las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas y de sus asociaciones
en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las actuaciones relativas a la intervención
y regulación de los mercados agrarios, en particular las relativas a la gestión de
diversas ayudas del FEAGA recogidas en la organización común de mercados de los
productos agrarios, entre ellas las dirigidas al sector de frutas y hortalizas, incluyendo
el reconocimiento, control y seguimiento de las actividades de las organizaciones de
personas productoras, son competencia de la Dirección General de Ayudas Directas y de
Mercados.
Como aplicación de la normativa comunitaria y nacional anteriormente indicada se
publicó la Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ayudas
Directas y de Mercados, derogada por la presente Resolución, a la vista de la experiencia
en la presentación y tramitación de solicitudes presentadas en virtud del Real Decreto
857/2022, de 11 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305052

Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas
y de Mercados, por la que se establecen especificaciones del procedimiento
para la aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de
fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y
de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación
resumen de éstas por parte de las organizaciones de productores o las
asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las solicitudes
presentadas en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre , y por la que
se modifica la Resolución de 11 de diciembre de 2023 de la misma Dirección
General.