Disposiciones generales. . (2024/138-1)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones, por la que se realiza la distribución de créditos correspondientes a la convocatoria de subvenciones para proyectos de ayuda mutua integral a personas vulnerables en el ámbito de la salud 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024

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1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Atención
Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones, por la que se realiza la distribución
de créditos correspondientes a la convocatoria de subvenciones para proyectos
de ayuda mutua integral a personas vulnerables en el ámbito de la salud 2024.
Mediante Resolución de 12 de junio de 2024, de la Dirección General de Atención
Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones, se convocaron subvenciones para proyectos
de ayuda mutua y atención integral a personas vulnerables en el ámbito de la salud,
para el año 2024 (BOJA núm. 120, de 21 de junio de 2024), al amparo de la Orden de 8
de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de ayuda mutua
y atención integral a personas vulnerables en el ámbito de la salud (BOJA núm. 51, de 13
de marzo de 2024).
En el artículo 5.2 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las
bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA
núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), cuyo texto articulado se integra en la citada Orden
de 8 de marzo de 2024, se determina que las subvenciones se concederán con cargo a
los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en
la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención en
dicha convocatoria. En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido
en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen, existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o
funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir
entre dichos ámbitos en los importes que indique la convocatoria o, en su defecto, en una
declaración posterior de distribución de créditos realizada con anterioridad al comienzo
de la evaluación previa. Esta declaración se deberá formular por parte de quien efectuó la
convocatoria y en los mismos medios de publicidad que ésta.
Así pues, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 8 de marzo de 2024, en
base a la delegación de competencias efectuada en la disposición adicional primera, y en
relación con el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Salud y Consumo (BOJA núm. 28, de 11 de agosto),
RESU ELVO

Línea 1: Subvenciones dirigidas a proyectos de ayuda mutua y atención integral a
personas con enfermedades o trastornos discapacitantes o potencialmente discapacitantes,
a las personas que las cuidan y a sus familias, con el propósito de mejorar el manejo de
su trastorno o enfermedad, aumentar la capacidad de afrontarla, promover el autocuidado
y su autonomía, enlenteciendo la progresión hacia la discapacidad y la dependencia,
favorecer la recuperación funcional y la integración social, y apoyar en el final de la vida,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305060

Primero. Establecer la distribución de créditos de la convocatoria para proyectos
de atención integral a colectivos vulnerables en el ámbito de la salud para el ejercicio
2024. La cuantía total máxima para el ámbito provincial quedará fijada en 607.600 euros y
405.067,30 euros para el ámbito autonómico, con la siguiente distribución territorial: