3. Otras disposiciones. . (2024/138-41)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, sobre medidas preventivas temporales en la franja marina asociada a playas naturales del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024

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Tercero. En virtud del Decreto 314/1987, de 23 de diciembre, de la declaración del
Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar (BOJA núm. 6, de 26.1.88), se establece su
régimen jurídico especial.
La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios
Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección, recoge al
Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar como Espacio Natural Protegido.
El Decreto 37/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de
los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de
Cabo de Gata-Níjar (PRUG) y se precisan los límites del citado Parque Natural, recoge
las normas básicas de funcionamiento y regula la gestión del Espacio Natural Protegido
de referencia.
Entre otros, son objetivos incluidos del PORN: (Objetivo 1) Mantener los procesos
ecológicos esenciales, tanto terrestres como marítimos y conservar la diversidad
genética de los recursos biológicos, así como de los hábitats de interés comunitario,
fundamentalmente los que estén catalogados como prioritarios y exclusivos y, en
especial, las praderas de posidonia; (Objetivo 2) Conservar los paisajes áridos terrestres,
los agroambientes áridos y los costero marítimo, como expresión de la integridad de los
ecosistemas y la interacción entre el medio natural y la actividad antrópica tradicional,
desde el reconocimiento de que su excepcional singularidad constituye el principal
referente de este espacio; (Objetivo 3) Conservar la integridad de los recursos geológicos
y geomorfológicos; (Objetivo 5) Mantener y mejorar el estado de las poblaciones de fauna
y flora, en especial de las que estén amenazadas, las endémicas y las representativas
de los ámbitos semiáridos y acuáticos, evitando la fragmentación de los hábitats que
ocupan. (Objetivo 6) Facilitar la generación de condiciones socioeconómicas que eviten
el desarraigo de las comunidades rurales y favorezcan su progreso, promoviendo un uso
económico y social del territorio compatible con la conservación de los recursos naturales.
(Objetivo 14) Promover y apoyar un turismo sostenible como elemento dinamizador de la
economía local y divulgador de los valores del espacio, garantía de la integración de la
población en los valores naturales y culturales del Parque Natural.
Establece el PORN en su apartado 5.3.7.4.º relativo al Uso Público, Educación Ambiental
y Actividades Turísticas vinculadas al Medio Natural, que el acceso de visitantes podrá ser
regulado por la Consejería competente en materia de medio ambiente en los sectores y
épocas que considere oportunos, para la adecuada preservación de los recursos naturales
y sin perjuicio de las competencias que legalmente correspondan a los municipios.
Por su parte, el apartado 4.2.8 del PRUG, relativo al Uso Público, Educación
Ambiental y Actividades Turísticas vinculadas al Medio Natural, establece en su punto 2.1
Acceso y Tránsito que «con carácter general, el acceso y tránsito de visitantes será libre
por los viales de la red pública de caminos, exceptuando los que presenten señalización
que indique expresamente una restricción o limitación al paso» y en el punto 2.2 que
«la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar o restringir a
los visitantes en general o a cierto tipo de medios de transporte, de forma eventual o
permanente, el acceso por cualquier camino público cuando exista causa justificada por
impacto ambiental, incompatibilidad del uso con la conservación y por motivos de riesgo
para la seguridad o el bienestar de las personas». En su punto 7 Actividades Náuticas,
establece lo siguiente: «1. La navegación con vehículos a motor en espacios costeros con
fines deportivos o turísticos atenderá a la normativa vigente en cuanto a embarcaciones,
seguridad y demás aspectos relacionados con la navegación. La Consejería competente
en materia de medio ambiente, en coordinación con otras Administraciones competentes,
podrá desarrollar normativas particulares para limitar el tránsito por determinadas
zonas en orden a la conservación de los recursos naturales de las mismas o de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, la gestión de los Espacios Naturales
Protegidos de la Comunidad Autónoma.