3. Otras disposiciones. . (2024/138-41)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, sobre medidas preventivas temporales en la franja marina asociada a playas naturales del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE
Y ECONOMÍA AZUL
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, sobre medidas preventivas
temporales en la franja marina asociada a playas naturales del Parque Natural
Cabo de Gata-Níjar.
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul en Almería, por la que se adoptan medidas preventivas con
carácter temporal, durante el período estival, en la franja marina asociada a determinadas
playas naturales del Parque Natural y ZEC Cabo de Gata-Níjar, para la conservación
de hábitats litorales protegidos, la ordenación de las actividades de uso público y evitar
situaciones de riesgo para la seguridad o el bienestar de las personas.
ANTECEDENTES DE HECHO

Segundo. La costa del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar constituye uno de los
tramos de mayor amplitud y mejor conservados de todo el litoral mediterráneo español. En
él están presentes las principales biocenosis marinas descritas para los fondos litorales
del Mediterráneo occidental, cuyo estado de conservación puede calificarse de excelente.
Esto viene determinado por la presencia de comunidades de Cystoseira y de Posidonia
oceanica, indicadoras del buen estado de conservación y por la ausencia de especies
indicadoras de procesos de eutrofización a lo largo del litoral protegido, restringidas a las
zonas cercanas a núcleos urbanos.
Un gran número de las especies que componen la biota marina del Parque Natural,
así como sus hábitats, se encuentran bajo protección normativa. No obstante, se han
detectado ciertas amenazas como la contaminación y eutrofización generalizada que
sufre el Mediterráneo en su conjunto, pero también amenazas locales como las vinculadas
a los usos recreativos que presentan una incidencia directa sobre los ecosistemas del
litoral, entre otras.
La importancia del ecosistema marino y costero del Parque Natural Cabo de GataNíjar fue destacada en el año 2001 en el marco del Programa de Naciones Unidas para el
Medio Ambiente con la designación de este espacio como Zona de Especial Protección de
Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), figura de protección de carácter internacional
que se centra en el conjunto de espacios costeros y marinos protegidos que garantizan la
pervivencia de los valores y recursos biológicos del Mediterráneo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304981

Primero. El Parque Natural Cabo de Gata-Níjar forma parte de la Red Ecológica
Europea Natura 2000, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Directiva
Hábitats y el artículo 42.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
la Biodiversidad. Su designación, mediante el Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, por
el que se declara la Zona de Especial Conservación (ZEC) Cabo de Gata-Níjar, así como
lo establecido mediante Decreto 37/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan
de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque
Natural Cabo de Gata-Níjar y se precisan los límites del citado Parque Natural, obliga a
garantizar el mantenimiento de un adecuado grado de conservación de las especies y
hábitats de interés comunitario incluidos en los Anexos I y II de la Ley 42/2007, de 13 de
noviembre.