3. Otras disposiciones. . (2024/138-33)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto que se cita. (PP. 8989/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024
página 47542/6
Séptimo. Como ya ha quedado indicado en los antecedentes de hecho descritos,
durante el periodo de información pública se reciben sendos escritos de alegaciones, por
las entidades y personas físicas, Planta Fotovoltaica La Torre 40, S.L., CIF: B-84835198
con fecha 4 de agosto de 2022, y doña Victoriana Zafra Moral con DNI: ***5231** como
usufructuaria y otros (José Moral Zafra DNI: ***8439**, Manuel Luis Moral Zafra DNI:
***9819**, Jacinta Moral Zafra DNI: ***1333**, Andrés Moral Zafra DNI: ***3485**) como
propietarios de las parcelas 45 y 117 del polígono 40 en el término municipal de Jaén, con
fecha 10 de agosto de 2022.
Una vez analizadas las citadas alegaciones, en lo relacionado con la alegación de
Planta Fotovoltaica La Torre 40, S.L., de incluir un condicionado técnico al proyecto
Arjona V ante posibles daños y perjuicios que se produzcan en instalaciones y líneas
propiedad de Planta Fotovoltaica La Torre 40, S.L., como consecuencia de la ejecución
del proyecto Arjona V, Mes Solar XII, redacta con fecha 6 de octubre de 2022 separata
de afección por el cruzamiento con la línea de evacuación del alegante, que incluye
descripción del procedimiento de ejecución de dicho cruzamiento, para evitar daños a la
infraestructura del alegante, y afirma que en cualquier caso, en caso de producirse los
mismos, se abrirán los cauces legales adecuados para las valoraciones y reclamaciones
de los mismos. Plantean del mismo modo una visita de replanteo con los promotores de
Planta Fotovoltaica La Torre 40 ,S.L., con una antelación de dos semanas, de la que se
emitirá acta por escrito de las manifestaciones que ambas partes realicen. Por lo que
corresponde en todo caso a una relación civil entre ambas entidades.
Y en lo relacionado con la alegación de doña Victoriana Zafra Moral y otros, referente a
actividad arqueológica realizada en los terrenos, necesidad de informe de compatibilidad
con el planeamiento urbanístico por parte de Comunidad Autónoma de Andalucía,
inexistencia de solicitud o de resolución de autorización ambiental unificada y oposición
al trazado de líneas eléctricas y ejecución de subestación eléctrica sobre parcelas de su
propiedad, la misma ha sido presentada fuera de plazo, al determinarse en el Anuncio de
la Delegación del Gobierno en Jaén, por el que se somete a información pública la solicitud
de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción
y la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, del Expediente PRETOR 2497,
un plazo de alegaciones entre los días 15.6.2022 y 5.8.2022. Del mismo modo se hace
constar que el plazo de alegaciones será de 30 días hábiles siguientes a la última
publicación, que en este caso corresponde a la publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Jaén, de fecha 24 de junio de 2022, por tanto el último día hábil para la
presentación de alegaciones era el día 5 de agosto de 2022. Estas alegaciones se deben
desestimar por extemporáneas, no obstante como se indica en el fundamento de derecho
cuarto, se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en la normativa que
es de aplicación. La actuación dispone de resolución de la Delegación Territorial de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304492
2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio
sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad
que reglamentariamente se establezcan.
3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por
los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la
legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad
que reglamentariamente se establezcan.
4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o
acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción,
vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como
la tala de arbolado, si fuera necesario. de terrenos u otros bienes necesarios para
construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones,
así como la tala de arbolado, si fuera necesario.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024
página 47542/6
Séptimo. Como ya ha quedado indicado en los antecedentes de hecho descritos,
durante el periodo de información pública se reciben sendos escritos de alegaciones, por
las entidades y personas físicas, Planta Fotovoltaica La Torre 40, S.L., CIF: B-84835198
con fecha 4 de agosto de 2022, y doña Victoriana Zafra Moral con DNI: ***5231** como
usufructuaria y otros (José Moral Zafra DNI: ***8439**, Manuel Luis Moral Zafra DNI:
***9819**, Jacinta Moral Zafra DNI: ***1333**, Andrés Moral Zafra DNI: ***3485**) como
propietarios de las parcelas 45 y 117 del polígono 40 en el término municipal de Jaén, con
fecha 10 de agosto de 2022.
Una vez analizadas las citadas alegaciones, en lo relacionado con la alegación de
Planta Fotovoltaica La Torre 40, S.L., de incluir un condicionado técnico al proyecto
Arjona V ante posibles daños y perjuicios que se produzcan en instalaciones y líneas
propiedad de Planta Fotovoltaica La Torre 40, S.L., como consecuencia de la ejecución
del proyecto Arjona V, Mes Solar XII, redacta con fecha 6 de octubre de 2022 separata
de afección por el cruzamiento con la línea de evacuación del alegante, que incluye
descripción del procedimiento de ejecución de dicho cruzamiento, para evitar daños a la
infraestructura del alegante, y afirma que en cualquier caso, en caso de producirse los
mismos, se abrirán los cauces legales adecuados para las valoraciones y reclamaciones
de los mismos. Plantean del mismo modo una visita de replanteo con los promotores de
Planta Fotovoltaica La Torre 40 ,S.L., con una antelación de dos semanas, de la que se
emitirá acta por escrito de las manifestaciones que ambas partes realicen. Por lo que
corresponde en todo caso a una relación civil entre ambas entidades.
Y en lo relacionado con la alegación de doña Victoriana Zafra Moral y otros, referente a
actividad arqueológica realizada en los terrenos, necesidad de informe de compatibilidad
con el planeamiento urbanístico por parte de Comunidad Autónoma de Andalucía,
inexistencia de solicitud o de resolución de autorización ambiental unificada y oposición
al trazado de líneas eléctricas y ejecución de subestación eléctrica sobre parcelas de su
propiedad, la misma ha sido presentada fuera de plazo, al determinarse en el Anuncio de
la Delegación del Gobierno en Jaén, por el que se somete a información pública la solicitud
de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción
y la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, del Expediente PRETOR 2497,
un plazo de alegaciones entre los días 15.6.2022 y 5.8.2022. Del mismo modo se hace
constar que el plazo de alegaciones será de 30 días hábiles siguientes a la última
publicación, que en este caso corresponde a la publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Jaén, de fecha 24 de junio de 2022, por tanto el último día hábil para la
presentación de alegaciones era el día 5 de agosto de 2022. Estas alegaciones se deben
desestimar por extemporáneas, no obstante como se indica en el fundamento de derecho
cuarto, se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en la normativa que
es de aplicación. La actuación dispone de resolución de la Delegación Territorial de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304492
2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio
sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad
que reglamentariamente se establezcan.
3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por
los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la
legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad
que reglamentariamente se establezcan.
4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o
acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción,
vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como
la tala de arbolado, si fuera necesario. de terrenos u otros bienes necesarios para
construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones,
así como la tala de arbolado, si fuera necesario.»