3. Otras disposiciones. . (2024/138-33)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto que se cita. (PP. 8989/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024
página 47542/10
y Fuerte del Rey (Jaén). (Expte. CS-046/2023), corregida posteriormente con fecha
2.5.2024 mediante resolución de corrección de errores.
4.ª La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento
en que se constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tal
supuesto la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
según las disposiciones legales vigentes.
Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas
a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás
autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de
otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de
terceros.
La presente resolución se publicará, junto con la RBDA que se acompaña como
anexo, en el BOJA, en el BOE y en el BOP de Jaén, y se notificará en la forma prevista
en los artículos 128 y 148 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, y en los arts. 40 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Contra la resolución de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa
de Construcción, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada,
directamente o por conducto de esta Delegación Territorial, ante la Consejería de Industria,
Energía y Minas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación,
de conformidad con los artículos 121 y 122 de la referida ley.
Contra la resolución de declaración, en concreto, de Utilidad Pública, que pone fin
a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo de Jaén, conforme a lo establecido en los artículos 8.3,
14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la
Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
00304492
Jaén, 27 de junio de 2024.- El Delegado, Javier Calvente Gallego.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024
página 47542/10
y Fuerte del Rey (Jaén). (Expte. CS-046/2023), corregida posteriormente con fecha
2.5.2024 mediante resolución de corrección de errores.
4.ª La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento
en que se constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tal
supuesto la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
según las disposiciones legales vigentes.
Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas
a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás
autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de
otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de
terceros.
La presente resolución se publicará, junto con la RBDA que se acompaña como
anexo, en el BOJA, en el BOE y en el BOP de Jaén, y se notificará en la forma prevista
en los artículos 128 y 148 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, y en los arts. 40 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Contra la resolución de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa
de Construcción, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada,
directamente o por conducto de esta Delegación Territorial, ante la Consejería de Industria,
Energía y Minas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación,
de conformidad con los artículos 121 y 122 de la referida ley.
Contra la resolución de declaración, en concreto, de Utilidad Pública, que pone fin
a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo de Jaén, conforme a lo establecido en los artículos 8.3,
14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la
Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
00304492
Jaén, 27 de junio de 2024.- El Delegado, Javier Calvente Gallego.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja