3. Otras disposiciones. . (2024/138-44)
Resolución de 11 de julio de 2024, del Rectorado de la Universidad de Jaén, por la que se declara inhábiles, a efectos del cómputo de plazos, en los expedientes de contratación y procedimientos administrativos incoados cuya resolución corresponda a la Universidad de Jaén, los días de vacaciones aprobados en el Calendario Laboral del año 2024 de la Universidad de Jaén.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024

página 48077/1

3. Otras disposiciones
UNIVERSIDADES
Resolución de 11 de julio de 2024, del Rectorado de la Universidad de Jaén, por
la que se declara inhábiles, a efectos del cómputo de plazos, en los expedientes
de contratación y procedimientos administrativos incoados cuya resolución
corresponda a la Universidad de Jaén, los días de vacaciones aprobados en el
Calendario Laboral del año 2024 de la Universidad de Jaén.

VISTO
Primero. El calendario laboral aprobado para el año 2024 por la Universidad de Jaén.
Segundo. La necesidad de determinar con claridad cuáles son los días inhábiles, a
efectos del cómputo de plazos en los expedientes de contratación y, de forma general, en
los procedimientos administrativos que se tramiten en esta Universidad.
CONSIDER A NDO
Primero. Que el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que «siempre que por
Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos
se señalen por días, se entiende que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los
sábados, los domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se hayan señalado
por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se
hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones».
Segundo. Que el artículo 31.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que «la sede electrónica
del registro de cada Administración Pública u Organismo determinará, atendiendo al
ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquella y al calendario
previsto en el artículo 30.7, los días que se considerarán inhábiles a los efectos previstos
en este artículo. Este será el único calendario de días inhábiles que se aplicará a efectos
del cómputo de plazos en los registros electrónicos, sin que resulte de aplicación a los
mismos lo dispuesto en el artículo 30.6».
Tercero. Que el calendario laboral aprobado para el año 2024 por la Universidad de
Jaén declara inhábiles los siguientes días:
El periodo comprendido entre los días 5 y 23 de agosto de 2024, ambos inclusive.
El periodo comprendido entre los días 23 de diciembre de 2024 y 3 de enero de 2025,
ambos inclusive.

Quinto. Que el artículo 30.7, apartado segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que
el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos deberá publicarse en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305026

Cuarto. Que resulta necesario declarar expresamente dichos días inhábiles a
efectos del cómputo de plazos en los expedientes de contratación y los procedimientos
administrativos que se tramiten en esta Universidad para garantizar la seguridad jurídica
y evitar confusiones a los interesados.