Autoridades y personal. . (2024/138-28)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en diferentes cuerpos, opciones y/o subopciones del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024
página 48048/9
Sexta. Comisiones de selección.
1. Las comisiones de selección de los procesos selectivos convocados figuran en el
Anexo I que acompaña a la presente resolución. Estarán compuestas por cinco miembros
titulares y por el mismo número de miembros suplentes, con titulación académica igual
o superior a la exigida a las personas candidatas, pudiendo actuar indistintamente
cualquiera de ellos. La designación de las personas miembros de la comisión de
selección se hará teniendo en cuenta la necesaria representación equilibrada de mujeres
y hombres.
Corresponde a la comisión de selección el desarrollo y la calificación de las pruebas
selectivas, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que
pudieran surgir en la realización de los ejercicios, debiendo adoptar al respecto las
decisiones motivadas que estime pertinentes.
Asimismo, corresponderá a la comisión de selección adoptar las medidas oportunas
que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieren indicado en
la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de personas participantes.
2. La pertenencia a la comisión de selección será a título individual, sin que pueda
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte de la
comisión de selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria. Tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación
política, el personal funcionario interino y el personal eventual.
Las personas que formen parte de una comisión de selección deberán abstenerse
de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública, cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias previstas en
el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La persona que ejerza la presidencia de la comisión de selección deberá exigir a quienes la
compongan declaración expresa de no hallarse incursas en las mencionadas circunstancias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304998
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la Dirección del Instituto
Andaluz de Administración Pública, por delegación, dictará resolución, que se publicará
en el BOJA, declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas,
que se expondrán en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública.
Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del
primer ejercicio de la oposición.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las
personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas
provisionales, y su publicación servirá de respuesta a las alegaciones presentadas a la
lista provisional.
4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá
interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección del
Instituto Andaluz de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde el
día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación,
ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
La presentación del citado recurso potestativo de reposición ha de realizarse de forma
exclusivamente electrónica, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda
de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía, en el siguiente enlace
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024
página 48048/9
Sexta. Comisiones de selección.
1. Las comisiones de selección de los procesos selectivos convocados figuran en el
Anexo I que acompaña a la presente resolución. Estarán compuestas por cinco miembros
titulares y por el mismo número de miembros suplentes, con titulación académica igual
o superior a la exigida a las personas candidatas, pudiendo actuar indistintamente
cualquiera de ellos. La designación de las personas miembros de la comisión de
selección se hará teniendo en cuenta la necesaria representación equilibrada de mujeres
y hombres.
Corresponde a la comisión de selección el desarrollo y la calificación de las pruebas
selectivas, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que
pudieran surgir en la realización de los ejercicios, debiendo adoptar al respecto las
decisiones motivadas que estime pertinentes.
Asimismo, corresponderá a la comisión de selección adoptar las medidas oportunas
que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieren indicado en
la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de personas participantes.
2. La pertenencia a la comisión de selección será a título individual, sin que pueda
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte de la
comisión de selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria. Tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación
política, el personal funcionario interino y el personal eventual.
Las personas que formen parte de una comisión de selección deberán abstenerse
de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública, cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias previstas en
el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La persona que ejerza la presidencia de la comisión de selección deberá exigir a quienes la
compongan declaración expresa de no hallarse incursas en las mencionadas circunstancias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304998
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la Dirección del Instituto
Andaluz de Administración Pública, por delegación, dictará resolución, que se publicará
en el BOJA, declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas,
que se expondrán en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública.
Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del
primer ejercicio de la oposición.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las
personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas
provisionales, y su publicación servirá de respuesta a las alegaciones presentadas a la
lista provisional.
4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá
interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección del
Instituto Andaluz de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde el
día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación,
ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
La presentación del citado recurso potestativo de reposición ha de realizarse de forma
exclusivamente electrónica, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda
de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía, en el siguiente enlace
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html.