Autoridades y personal. . (2024/138-30)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en el Cuerpo de Inspección de Servicios Sanitarios, especialidad Inspección Médica y especialidad Inspección Farmacéutica, de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024

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Quinta. Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección
del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación, dictará resolución
declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así
como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el BOJA y las
listas se expondrán en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública.
2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de
las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución anteriormente
aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
La presentación de las alegaciones se realizará de manera electrónica accediendo a
la dirección web del empleado público de Andalucía o, de forma directa, en la dirección
web https://lajunta.es/librealegaciones
Las personas excluidas por cualquier causa relacionada con el pago de la tasa
deberán aportar en el plazo establecido en la resolución provisional copia del modelo 046
con el que, en su plazo, liquidaron la tasa correspondiente.
Aquellas personas excluidas por la causa «No abona importe completo para su
grupo» podrán subsanarla abonando la diferencia y adjuntado el modelo 046, dentro del
plazo establecido para la presentación de alegaciones.
En aquellos casos en los que la persona aspirante no figure en el listado provisional
de personas admitidas y excluidas que hubieren abonado la tasa en el plazo de
presentación de solicitudes, podrán subsanar presentando solicitud electrónica conforme
al formulario establecido como Anexo III dentro del plazo establecido para la presentación
de alegaciones.
En el supuesto de que la persona aspirante resulte excluida por no cumplir con los
requisitos de participación para el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad,
deberá, o bien aportar la documentación acreditativa, o bien, en su defecto, satisfacer el
importe de la tasa en el plazo de alegaciones. De idéntica forma deberán proceder las
personas aspirantes excluidas por la causa «No acredita exención abono tasa».
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de
exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en
el proceso selectivo.
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la Dirección del Instituto
Andaluz de Administración Pública, por delegación, dictará resolución, que se publicará
en el BOJA, declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas,
que se expondrán en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública.
Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del
primer ejercicio de la oposición.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las
personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas
provisionales, y su publicación servirá de respuesta a las alegaciones presentadas a la
lista provisional.
4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá
interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección del
Instituto Andaluz de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde el
día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación,
ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición,
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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