Autoridades y personal. . (2024/138-30)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en el Cuerpo de Inspección de Servicios Sanitarios, especialidad Inspección Médica y especialidad Inspección Farmacéutica, de la Administración General de la Junta de Andalucía.
38 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024

página 48078/4

Tercera. Participación por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad.
1. Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad
igual o superior al 33% será necesario:
1.1. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud, señalando
al efecto que participa por el cupo de reserva a personas con discapacidad. Si no hacen
constar este dato se entenderá que optan por el turno general.
1.2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1.3. Adjuntar a la solicitud copia de la documentación acreditativa de su condición de
persona con discapacidad emitida por órgano competente de la Junta de Andalucía o de
otras Administraciones Públicas.
En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con una
discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de
Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto
Andaluz de Administración Pública mediante consulta electrónica en la fase de admisión
de solicitudes, siempre que la persona aspirante no se oponga a su comprobación en
la solicitud de participación. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser
expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas,
la persona aspirante deberá aportar inexcusablemente la documentación acreditativa
junto con la solicitud de participación.
2. Las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales
dificultades para la realización de las pruebas selectivas, opten o no por el cupo de reserva,
podrán solicitar las necesarias adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los
ejercicios de la oposición, manifestándolo en el apartado «TURNO DE PARTICIPACIÓN,
EXENCIONES AL PAGO DE LA TASA Y ADAPTACIONES» de su solicitud.
La comisión de selección examinará y valorará las adaptaciones solicitadas
resolviendo lo que en cada caso proceda. A estos efectos, las personas interesadas
deberán incorporar, junto a la solicitud de participación, dictamen técnico facultativo en el
que conste expresamente la procedencia y el tipo de adaptación en el ejercicio según sus
circunstancias personales y siempre que guarde relación directa con la prueba a realizar.
La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
La relación de las adaptaciones concedidas y/o denegadas se publicará en la página
web del Instituto Andaluz de Administración Pública pudiendo realizarse la consulta
personalizada por las personas aspirantes en la dirección web
https://ws168.juntadeandalucia.es/adaptaciones
3. Si alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado
por el cupo de discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera
plaza en dicho cupo, y su puntuación en el proceso selectivo fuera igual o superior a la
obtenida por otras personas aspirantes del turno general, será incluida por su orden de
puntuación en el turno general.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305027

3. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su
participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el
apartado 4 de la base octava, y la constancia de haber abonado la correspondiente tasa
conforme a lo establecido en el apartado 4 de la base cuarta de esta convocatoria.