Autoridades y personal. . (2024/138-30)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre para ingreso en el Cuerpo de Inspección de Servicios Sanitarios, especialidad Inspección Médica y especialidad Inspección Farmacéutica, de la Administración General de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024

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especialidad a que se accede y, además, se cumplan los requisitos de la Relación de
Puestos de Trabajo. En tal caso, quedarán excluidas del sistema de adjudicación de
destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente
la toma de posesión en dicho puesto como funcionario o funcionaria del nuevo cuerpo
y la declaración en la situación de excedencia por incompatibilidad en el cuerpo al que
pertenecía con anterioridad, en los términos previstos en el artículo 155 de la Ley 5/2023,
de 7 de junio.
3. En el supuesto descrito en el apartado 7 de la base octava, de requerirse relación
complementaria y existir personas candidatas para su propuesta, se publicará en
los lugares previstos en el apartado 5 de la base primera una relación provisional de
personas aspirantes propuestas para su nombramiento como personal funcionario.
Contra esta lista complementaria podrán presentarse alegaciones, que no tendrán
carácter de recurso, ante la comisión de selección, en el plazo de 10 días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de las mismas.
Las alegaciones deberán presentarse electrónicamente ante el Registro Electrónico
Único de la Junta de Andalucía, al que se podrá acceder desde la página web del Instituto
Andaluz de Administración Pública
(www.juntadeandalucia.es/institutoandaluzdeadministracionpublica)
Una vez resueltas las alegaciones presentadas, el órgano de selección hará pública,
en los mismos lugares previstos en el apartado 5 de la base primera, la relación definitiva
de personas aprobadas por orden de puntuación. En ella constarán las calificaciones
obtenidas en el proceso selectivo y será elevada con propuesta de nombramiento
como personal funcionario de carrera a la persona titular de la Secretaría General
para la Administración Pública. Contra esta lista definitiva de personas aprobadas
podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos
y Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la 39/2015, de 1 de octubre.
La presentación del citado recurso de alzada ha de realizarse de forma exclusivamente
electrónica, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley
5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía, en el siguiente enlace
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html

Undécima. Bolsa de personal funcionario interino.
A los únicos efectos de integración en la bolsa de personal funcionario interino, la
puntuación necesaria para superar el primer ejercicio se determinará por la persona
titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública con anterioridad
a la identificación nominal de las personas participantes y se concretará en la resolución
por la que se apruebe la relación de aspirantes a nombramiento de personal funcionario
interino del cuerpo y especialidad. Para determinar dicha puntuación, que nunca será
superior a la establecida en la base séptima para superar el primer ejercicio, se tendrá
en cuenta el número de personas funcionarias interinas nombradas en el cuerpo y
especialidad en los tres años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Décima. Cobertura de plazas adicionales.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima octava de la Ley
5/2023, de 7 de junio, con el objeto de dar cobertura a las posibles plazas adicionales las
que se refiere la base primera, apartado 2, la Secretaría General para la Administración
Pública, una vez concluido el correspondiente proceso selectivo, incluida, en su caso,
la lista complementaria, requerirá a la comisión de selección relación de personas
aspirantes que, sin formar parte de la relación definitiva de personas que superan el
proceso selectivo en su totalidad, hayan participado en el mismo y hayan superado los
ejercicios de la oposición.