Autoridades y personal. . (2024/138-26)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024

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Quinto. Condiciones del contrato.
1. Con la persona que resulte seleccionada se formalizará un contrato de duración
determinada de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real
Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la
garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
2. La duración del contrato será la estimada en el Anexo I. Dicha duración, así como
en su caso, la de sus posibles prórrogas, estará supeditada a la financiación y vigencia
del Programa, Convenio o Proyecto correspondiente.
3. Las retribuciones que percibirá la persona con la que se formalice el contrato serán
las establecidas en la resolución de la Presidencia del IFAPA para el personal técnico
e investigador correspondiente y que tiene su fundamento en el artículo 15.2 de la
Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del IFAPA.
4. Los contratos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la resolución de
convocatoria, en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, en la Ley
1/2003, de creación del IFAPA, y en las demás normas de general y particular aplicación.
5. El personal con quien se formalice el contrato de trabajo ajustará su actividad a
las funciones y tareas propias del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca su
contrato. Además, al estar financiados por Fondos Europeos, se deberá hacer constar en
todos los trabajos y estudios que se realicen.
6. Si con posterioridad a la formalización del contrato, la persona contratada
renunciase al mismo, podrá formalizarse un nuevo contrato, previa resolución favorable
de la Presidencia del IFAPA, con la persona suplente correspondiente en función de
la puntuación otorgada en el procedimiento de selección, por el tiempo que reste de
duración del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca, estando sujeta, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305041

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de
exclusión o no aleguen la exclusión de dichos listados serán definitivamente excluidos de
la participación en el proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se podrá prescindir del trámite anterior, en aquellos supuestos en los que publicados
los listados provisionales no existan personas suplentes, ni excluidas, siendo la única
aspirante al contrato la persona seleccionada como candidata.
3. Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones o de subsanaciones,
la Comisión de Selección se reunirá para analizarlas en el caso de que las hubiera,
tras lo cual, la Presidencia del IFAPA emitirá resolución con indicación de la persona
candidata definitiva, las personas suplentes y las personas excluidas. La resolución y
lista definitiva de candidatos, suplentes y excluidos se publicará en el apartado «Empleo
Público» del portal web IFAPA, y pondrá fin al procedimiento de selección, pudiéndose
interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del IFAPA, en el plazo
de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
4. En caso de renuncia del contrato por parte de las personas seleccionadas, podrán
formalizar el mismo, previa resolución favorable de la Presidencia del IFAPA, con la
persona suplente correspondiente en función de la puntuación otorgada.
5. La publicación de los actos relacionados con la presente convocatoria sustituirá
a la notificación surtiendo los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.