Autoridades y personal. . (2024/138-26)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024

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Segundo. Solicitudes, plazo de presentación y documentación.
1. La solicitud deberá ajustarse a lo indicado en el portal web IFAPA, en el apartado
«Oficina Virtual/ Empleo Público», en la siguiente dirección:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa/web/contratosIDF
2. Las solicitudes se presentarán única y exclusivamente de forma telemática,
preferentemente en la Ventanilla Electrónica indicada en la anterior dirección web, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo único punto 3 del Decreto-ley 27/2020, de 22
de octubre.
3. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar
en su solicitud y la documentación que acompaña.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contado desde el
día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de
esta Resolución de convocatoria, comenzando dicho plazo a las 00:00 horas del primer
día y finalizando a las 24:00 horas del último día. A estos efectos y de conformidad con la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, los sábados no se consideran hábiles.
5. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona solicitante.
6. La no presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos
supondrá la exclusión de la persona solicitante.
7. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación en copia digitalizada:
a) Acreditación de la nacionalidad en caso de que no sea española, o bien en caso
de que siendo española, la persona solicitante no consienta expresamente su consulta a
través del sistema de verificación de identidad.
b) Documentación acreditativa de los requisitos específicos que se detallan en el Anexo I:
Titulación o titulaciones académicas; o certificación acreditativa de tener abonados
los derechos del título exigido (con constancia expresa del título abonado), expedida
de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de
Universidades e Investigación. Los títulos obtenidos fuera de España habrán de estar
convalidados o reconocidos por el Ministerio correspondiente. Así como cualquier otro
requisito de Experiencia, Formación u otro reflejado en dicho anexo.
c) Autobaremo de méritos conforme a lo detallado en el Anexo II y documentos
justificativos de los méritos según lo dispuesto en el Anexo III de la presente resolución.
Los méritos deberán estar directamente relacionados con el programa o proyecto de
I+D+F propio del contrato objeto de la convocatoria.
8. Para el registro de la documentación acreditativa o justificativa indicada en los
apartados 7.b) y 7.c) y la generación del autobaremo de méritos conforme al Anexo II, la
persona solicitante deberá acceder a la Aplicación Registro de Requisitos y Méritos (en
adelante REME), en la siguiente dirección:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa/reme
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305041

Además de los requisitos específicos anteriormente mencionados, la persona
solicitante deberá reunir los siguientes requisitos generales:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de otro Estado en los términos del
artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado
o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Ser mayor de edad.