5. Anuncios. . (2024/138-49)
Anuncio de 8 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por el que se somete al trámite de información pública la modificación de la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica que se cita. (PP. 9051/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024

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◦ Longitud: 38 m.
◦ Cable: LA-380.
◦ Núm. de conductores por fase: 2.
◦ Apoyos: Metálicos, perfiles laminares.
◦ Núm. de apoyos: 1.
• Tramo subterráneo:
◦ Origen: AP PAS 1.
◦ Final: Subestación Promotores Puerto Santa María 30/220 kV.
◦ Longitud: 168 m.
◦ Cable: 1x2500 mm² CU XLPE 127/220 kV.
◦ Núm. de conductores por fase: 1.
◦ Tipo de instalación: Bajo tubo hormigonado.

Lo que se hace público para conocimiento general, y especialmente de los propietarios
de los terrenos y demás titulares afectados por la instalación, cuya relación se inserta al
final de este anuncio, indicándose que el Proyecto de ejecución, podrá ser examinado
en las dependencias del Servicio de Energía de la Delegación Territorial de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, de la Junta de
Andalucía, sita en calle Fernando el Católico, 3, Edificio Junta de Andalucía, 11004 Cádiz.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía, procede la publicación del presente trámite
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304862

Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en el
artículo 56.1 de la Ley del Sector Eléctrico, llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o derechos afectados e implicará la urgente ocupación
a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación
Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente
expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de dicha ley.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la citada Ley del
Sector Eléctrico, «supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización,
en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el
establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio,
uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o
de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los
mismos y zonas de servidumbre pública», por lo que los organismos oficiales que, en su
caso, se encuentren incluidos en la relación de bienes y derechos afectados lo serán a
efectos meramente informativos de dicha obligación.
Lo que se hace público para conocimiento general y, especialmente, de los titulares
de los bienes y derechos afectados por dicho proyecto, incluidos los que pudieran haber
sido omitidos, pudiendo formular las alegaciones que estimen oportunas en el plazo
de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este
anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000
de 1 de diciembre.
A estos efectos, en el anexo adjunto se incluye la relación concreta e individualizada
de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa, con
indicación de sus titulares.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación
Forzosa y en el 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, en el indicado
plazo, los afectados podrán aportar los datos que estimen oportunos a los solos efectos de
subsanar posibles errores en la relación indicada. En caso de que alguno de los titulares
afectados e incluidos en la citada relación tenga firmado un acuerdo de ocupación de su
finca con la beneficiaria, podrá aportarlo a los efectos de lo establecido en el artículo 24
de la Ley de Expropiación Forzosa.