3. Otras disposiciones. . (2024/138-40)
Acuerdo de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Recursos Hídricos, por el que se abre un periodo de información y consulta pública sobre la actualización de los Mapas de Peligrosidad y de Riesgo de Inundación de la ARPSI ES060_ARPS_0048 (Río Guadalhorce, desde confluencia con río Campanillas hasta su desembocadura), en la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Miércoles, 17 de julio de 2024

página 48096/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Acuerdo de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Recursos Hídricos,
por el que se abre un periodo de información y consulta pública sobre la
actualización de los Mapas de Peligrosidad y de Riesgo de Inundación de la
ARPSI ES060_ARPS_0048 (Río Guadalhorce, desde confluencia con río
Campanillas hasta su desembocadura), en la demarcación hidrográfica de las
Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

En consecuencia, en virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General de
Recursos Hídricos por el artículo 14.b) del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, así como en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 13.1.e) de la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305045

El Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación,
establece el procedimiento de elaboración y tramitación de los Planes de Gestión del
Riesgo de Inundación mediante su desarrollo en tres fases consecutivas: una primera, de
Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación, cuyo objeto es determinar en el ámbito
de las demarcaciones hidrográficas aquellas zonas del territorio para las cuales se ha
llegado a la conclusión de que existe un riesgo potencial de inundación significativo.
La fase siguiente consiste en la representación cartográfica del riesgo de inundación
dentro de las áreas anteriormente delimitadas mediante la elaboración de los Mapas de
Peligrosidad y de Riesgo de Inundación, a través de los cuales se delimitan los perímetros
de la inundabilidad estimada para tres períodos de retorno o escenarios de probabilidad
(probabilidad alta o período de retorno de 10 años; probabilidad media o período de
retorno de 100 años y probabilidad baja o período de retorno de 500 años) evaluando el
riesgo o nivel de exposición a partir de los tipos de usos del suelo afectados, teniendo
en consideración las áreas urbanas, las actividades económicas, las infraestructuras y
equipamientos estratégicos, las áreas de interés ambiental y el patrimonio cultural. La
tercera fase consiste en la elaboración de los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación
de cada demarcación tomando como base de información los Mapas elaborados en la
fase anterior.
Los Mapas de Peligrosidad y de Riesgo de Inundación sobre los que se desarrolla
este proceso de información y consulta pública corresponden a la actualización de los
Mapas relativos a la ARPSI ES060_ARPS_0048 que fueron elaborados durante el
segundo ciclo y publicados por Acuerdo de 16 de abril de 2021, de la Dirección General
de Planificación y Recursos Hídricos. Dicha actualización se lleva a cabo tras haberse
ejecutado por la Junta de Andalucía en el año 2023 las obras del proyecto: «Actuaciones
de defensa del Guadalhorce frente a inundaciones en el T. M. de Málaga», como resultado
de las cuales se ha producido una reducción significativa de los terrenos sometidos a
riesgo de inundación con respecto a los Mapas publicados actualmente en el visor del
Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, tanto para las avenidas estimadas
para el periodo de retorno de 100 años como para el de 500 años. La actualización de los
mapas se ha realizado de conformidad con los contenidos establecidos para los mismos
en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión
de riesgos de inundación y se someten a consulta pública durante un plazo mínimo de
tres meses en cumplimiento del procedimiento previsto en el artículo 10.2 del citado real
decreto.