Autoridades y personal. . (2024/137-25)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se convocan pruebas para la obtención y renovación de los certificados de Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, y se determina la composición del Tribunal Calificador, así como la fecha, horarios y lugar de celebración de las pruebas para 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024
página 48063/6
aspirantes que las hubieren superado, cuya relación se hará pública en la página web de
la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Las personas aspirantes no incluidas en dicha relación, dispondrán de un plazo de
diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de tal resolución en
la página web indicada, para solicitar la revisión de su examen. El lugar de presentación
de dicha solicitud, será en la sede del Tribunal de la provincia de examen de la persona
solicitante, indicada en la base sexta.
Una vez resueltas las reclamaciones, los Tribunales publicarán la lista definitiva de
personas aspirantes aptas, en la web de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda.
Contra la resolución, que haga pública la aprobación del listado definitivo de personas
aspirantes aptas, se podrá interponer recurso de alzada en la forma y tiempo establecidos
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base undécima. Expedición de los Certificados de Consejeros de Seguridad.
Tras la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes declaradas aptas en
las pruebas, la Dirección General de Movilidad y Transportes, en un plazo máximo de tres
meses, contados desde el día de la celebración de los ejercicios, procederá inclusión de
las personas aspirantes aptas en el Registro de empresas y actividades del transporte del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y a la expedición de los correspondientes
certificados de Consejeros y Consejeras de Seguridad. Para la recogida de dichos
certificados, las personas interesadas, se dirigirán a la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia correspondiente al domicilio indicado
en la solicitud de participación en las pruebas (en la web se indicará el procedimiento
de trámite de los Certificados). Para las personas interesadas que residan fuera de
Andalucía, se remitirá directamente por la Dirección General de Movilidad y Transportes,
al domicilio indicado en la solicitud. En todos los casos se deberá abonar previamente
la tasa de expedición del Certificado, mediante modelo 046, con importe para el año
2024, de 21,61 euros, si bien de acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 10/2021, de 28
de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y
las posibles modificaciones para el año 2025, si el abono de la autoliquidación se realiza
por medios electrónicos (telepago), se obtendrá una bonificación de 3 euros sobre el
importe de la tasa a ingresar, siempre que seleccione la mencionada «bonificación»
en el documento de pago 046. Es igualmente de aplicación el artículo 52 de la Ley de
10/2021, de 28.12, de Tasas y precios públicos, por la que están exentas del pago de la
tasa las personas beneficiarias de la prestación del Ingreso Mínimo Vital según la Ley
19/2021, de 20.12, o norma que la sustituya, y las personas beneficiarias de la Renta
Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de
acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19.12, o norma que lo sustituya, o
las personas beneficiarias de ambas prestaciones. La condición indicada anteriormente
deberá concurrir al día de presentación de la solicitud del Certificado de Consejero o
Consejera de Seguridad, para ello adjuntará el documento que acredite que percibe una
o ambas prestaciones, ante el órgano gestor de las pruebas de la provincia de examen.
Sevilla, 5 de julio de 2024.- El Director General, José Miguel Casasola Boyero.
«La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella se regirán por lo establecido en la vigente Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305013
Tercero. Impugnación de la convocatoria de las pruebas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe a las
personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejera de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024
página 48063/6
aspirantes que las hubieren superado, cuya relación se hará pública en la página web de
la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Las personas aspirantes no incluidas en dicha relación, dispondrán de un plazo de
diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de tal resolución en
la página web indicada, para solicitar la revisión de su examen. El lugar de presentación
de dicha solicitud, será en la sede del Tribunal de la provincia de examen de la persona
solicitante, indicada en la base sexta.
Una vez resueltas las reclamaciones, los Tribunales publicarán la lista definitiva de
personas aspirantes aptas, en la web de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda.
Contra la resolución, que haga pública la aprobación del listado definitivo de personas
aspirantes aptas, se podrá interponer recurso de alzada en la forma y tiempo establecidos
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base undécima. Expedición de los Certificados de Consejeros de Seguridad.
Tras la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes declaradas aptas en
las pruebas, la Dirección General de Movilidad y Transportes, en un plazo máximo de tres
meses, contados desde el día de la celebración de los ejercicios, procederá inclusión de
las personas aspirantes aptas en el Registro de empresas y actividades del transporte del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y a la expedición de los correspondientes
certificados de Consejeros y Consejeras de Seguridad. Para la recogida de dichos
certificados, las personas interesadas, se dirigirán a la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia correspondiente al domicilio indicado
en la solicitud de participación en las pruebas (en la web se indicará el procedimiento
de trámite de los Certificados). Para las personas interesadas que residan fuera de
Andalucía, se remitirá directamente por la Dirección General de Movilidad y Transportes,
al domicilio indicado en la solicitud. En todos los casos se deberá abonar previamente
la tasa de expedición del Certificado, mediante modelo 046, con importe para el año
2024, de 21,61 euros, si bien de acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 10/2021, de 28
de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y
las posibles modificaciones para el año 2025, si el abono de la autoliquidación se realiza
por medios electrónicos (telepago), se obtendrá una bonificación de 3 euros sobre el
importe de la tasa a ingresar, siempre que seleccione la mencionada «bonificación»
en el documento de pago 046. Es igualmente de aplicación el artículo 52 de la Ley de
10/2021, de 28.12, de Tasas y precios públicos, por la que están exentas del pago de la
tasa las personas beneficiarias de la prestación del Ingreso Mínimo Vital según la Ley
19/2021, de 20.12, o norma que la sustituya, y las personas beneficiarias de la Renta
Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de
acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19.12, o norma que lo sustituya, o
las personas beneficiarias de ambas prestaciones. La condición indicada anteriormente
deberá concurrir al día de presentación de la solicitud del Certificado de Consejero o
Consejera de Seguridad, para ello adjuntará el documento que acredite que percibe una
o ambas prestaciones, ante el órgano gestor de las pruebas de la provincia de examen.
Sevilla, 5 de julio de 2024.- El Director General, José Miguel Casasola Boyero.
«La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella se regirán por lo establecido en la vigente Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305013
Tercero. Impugnación de la convocatoria de las pruebas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe a las
personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejera de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía.