3. Otras disposiciones. . (2024/137-32)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto del proyecto en los términos municipales de Espiel y Alcaracejos (Córdoba), y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas. (PP. 8983/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024
página 47492/4
4. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a
esta Delegación, a efectos de la Autorización Administrativa de Explotación. Se adjuntará
a la solicitud de autorización administrativa de explotación el certificado de dirección final
de obra suscrito por técnico competente visado por el colegio profesional correspondiente
o la declaración responsables
5. Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las condiciones
técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación.
6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.
7. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación referenciada
en el apartado primero del resuelve, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva
implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados
por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo
dispuesto en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de
1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación
de bienes y derechos incluida en esta resolución (Ver Anexo I) y con los alcances y límites
de expropiación descritos en los artículos 157 y siguientes del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Tercero. De conformidad con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe acumular en
un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto, como la convocatoria de
actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia necesaria de la resolución.
En consecuencia se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados por la
misma para que comparezcan en el Excmo. Ayuntamiento de Alcaracejos (Córdoba), el
día 12 de septiembre de 2024, a la hora indicada en el Anexo I de la presente resolución
para, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo
el levantamiento del acta previa a la ocupación y, si procediera, el de ocupación definitiva.
A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier
clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente
o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos
acreditativos de titularidad. De igual forma pueden hacerse acompañar de sus peritos y
un notario, si lo estiman oportuno.
Contra la resolución relativa a la concesión de la autorización administrativa previa
y autorización administrativa de construcción del proyecto (resuelve primero de la
presente resolución), que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso
de Alzada, ante esta Delegación Territorial o ante el Excelentísimo Sr. Consejero de
Industria, Energía y Minas, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de
la notificación de la presente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304442
Cuarto. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado,
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y
dos periódicos de la provincia, debiendo además ser notificada a Edistribución Redes
Digitales, S.L.U., y a las personas físicas o jurídicas titulares de bienes y derechos
afectados, incluyendo las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio
público o de servicios de interés general afectados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024
página 47492/4
4. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a
esta Delegación, a efectos de la Autorización Administrativa de Explotación. Se adjuntará
a la solicitud de autorización administrativa de explotación el certificado de dirección final
de obra suscrito por técnico competente visado por el colegio profesional correspondiente
o la declaración responsables
5. Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las condiciones
técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación.
6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.
7. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación referenciada
en el apartado primero del resuelve, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva
implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados
por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo
dispuesto en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de
1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación
de bienes y derechos incluida en esta resolución (Ver Anexo I) y con los alcances y límites
de expropiación descritos en los artículos 157 y siguientes del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Tercero. De conformidad con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe acumular en
un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto, como la convocatoria de
actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia necesaria de la resolución.
En consecuencia se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados por la
misma para que comparezcan en el Excmo. Ayuntamiento de Alcaracejos (Córdoba), el
día 12 de septiembre de 2024, a la hora indicada en el Anexo I de la presente resolución
para, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo
el levantamiento del acta previa a la ocupación y, si procediera, el de ocupación definitiva.
A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier
clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente
o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos
acreditativos de titularidad. De igual forma pueden hacerse acompañar de sus peritos y
un notario, si lo estiman oportuno.
Contra la resolución relativa a la concesión de la autorización administrativa previa
y autorización administrativa de construcción del proyecto (resuelve primero de la
presente resolución), que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso
de Alzada, ante esta Delegación Territorial o ante el Excelentísimo Sr. Consejero de
Industria, Energía y Minas, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de
la notificación de la presente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304442
Cuarto. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado,
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y
dos periódicos de la provincia, debiendo además ser notificada a Edistribución Redes
Digitales, S.L.U., y a las personas físicas o jurídicas titulares de bienes y derechos
afectados, incluyendo las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio
público o de servicios de interés general afectados.