3. Otras disposiciones. . (2024/137-40)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General de Energía, por la que se concede modificación de autorización administrativa previa y de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para el proyecto de instalación de energía eléctrica. (PP. 8984/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024

página 47459/2

Alba Real, S.L.
Arco Real, S.L.
Atlantic World, S.L.
Puerta Real, S.L.

Cuarto. Tal y como establece el citado Título VII del Real Decreto 1955/2000, se dio
traslado por plazo de treinta (30) días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie
de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la
instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos
se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que
correspondiera:
ADIF.
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Telefónica de España.
Ayuntamiento Huévar del Aljarafe.
Ayuntamiento de Chucena.
Vías Pecuarias - Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.
Medina Garvey Electricidad.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Red Eléctrica de España.
Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla.
Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados
y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta
conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos
afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según
obra en el expediente de referencia:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304409

Mostrando disconformidad en los términos que se encuentran en el expediente de
referencia, y que a continuación se resumen:
Alba Real, S.L., Arco Real, S.L., Atlantic World, S.L. y Puerta Real, S.L. solicitan
se autoricen y queden previstas las acometidas de evacuación de los posibles huertos
solares que tienen previsto desarrollar en todas las fincas de su propiedad para ser
destinadas a huertos solares y puedan evacuar por la línea objeto de autorización.
Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe la respuesta
correspondiente, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica lo siguiente:
Respuesta del titular a Alba Real y Puerta Real Inmobiliaria: Se indica que no se
acredita la representación de estas sociedades y textualmente se expone:
«Que el Alegante solicita que se le autorice el uso de la línea, objeto del presente
Expediente, para la futura evacuación de potenciales proyectos de huertos solares sobre
fincas de su titularidad que se ubican en la zona.
Frente a lo anterior, se señala que dicha solicitud no tiene cabida en el presente
Expediente, cuyo objeto es la modificación de la AAP, AAC y declaración, en concreto, de
utilidad pública de la línea de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas “Huévar I” y
“Huévar II”.
En cualquier caso, lo pretendido por el Alegante no sería posible técnicamente,
considerando el nivel de tensión, y a mayor abundamiento, requeriría que se alcanzara
un acuerdo de cesión de uso con mi representada.
Asimismo, interesa a nuestro derecho señalar que, para el caso de que se pretenda
desarrollar huertos solares en la zona, deberá tener en cuenta el trazado de la línea
de evacuación de las plantas “Huévar I” y “Huévar II”, con objeto de evitar posibles
afecciones a la misma.»