Disposiciones generales. . (2024/137-1)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para los años 2024 y 2025 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 137 - Martes, 16 de julio de 2024

página 48089/2

Tercero. Régimen jurídico.
La convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 13 de septiembre de 2021,
por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma
de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.

Quinto. Financiación y régimen de compatibilidad.
De acuerdo con el artículo 7 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, la financiación
de esta convocatoria se ajustará a los siguientes términos:
a) Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas
en esta convocatoria son los contenidos en las partidas y por los importes que se detallan
en el resuelve primero y con la distribución consignada en la siguiente letra e).
b) La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria
provienen en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado y estará
financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a través de los créditos
específicamente consignados cada año en el presupuesto de gastos del Servicio Público
de Empleo Estatal.
c) La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. Entidades solicitantes y requisitos.
1. Podrán participar en esta convocatoria y resultar entidades beneficiarias de esta
subvención las entidades contempladas en el artículo 5.1.a) y 5.1.b) de la Orden de 13 de
septiembre de 2021, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 4.1 y
4.2 de dicha orden.
2. A tales efectos, se entenderá por entidades locales las establecidas en el artículo
3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, las modalidades de
gestión propia de servicio público previstas en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título II,
las entidades de cooperación territorial del Capítulo II del Título V, así como las entidades
de gestión descentralizadas establecidas en el Capítulo III del Título VII. Por tanto, podrán
participar las siguientes entidades:
a) Municipios, a través de sus respectivos Ayuntamientos.
b) Provincias, a través de sus respectivas Diputaciones.
c) Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las
Comunidades Autónomas y los correspondientes Estatutos de Autonomía, y las Áreas
Metropolitanas de conformidad con las letras a) y b) del artículo 3.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
d) Agencias públicas administrativas locales, agencias públicas empresariales locales,
agencias locales en régimen especial, sociedades mercantiles locales, sociedades
interlocales y fundaciones públicas locales de las previstas en el Capítulo I del Título II de
la Ley 5/2010, de 11 de junio.
e) Mancomunidades de municipios y consorcios locales, constituidos de acuerdo con
lo establecido en el Capítulo II del Título V de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
f) Entidades locales autónomas y entidades vecinales de conformidad con lo
dispuesto en el Capítulo III del Título VII de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
3. En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquellas en
quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 4.3 de la Orden de
13 de septiembre de 2021.
4. Las entidades que resulten beneficiarias asumen la responsabilidad de la ejecución
del proyecto formativo subvencionado, siendo competentes para ejecutar la totalidad del
proyecto conforme al artículo 5.2 de la Orden de 13 de septiembre de 2021.